Mediante Resolución 2226/2022 (B.O 30/11/2022), el ENACOM introdujo cambios en el régimen del Servicio Universal.
Recordamos que la Ley 27.078, conocida como “Argentina Digital”, dispuso en su art. 18 que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal, entendido éste como el conjunto de servicios TIC que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Por su parte, el art. 21 de la ley creó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), y el art. 25 estableció, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, siendo la Autoridad de Aplicación quien definiría su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
En este marco, el ENACOM dictó durante 2018 la Resolución 4958/2018, que estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables, entendiendo por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Ya en 2021, el ENACOM, mediante Resolución 799/2021, aprobó el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” con la finalidad de financiar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación de Servicios Fijos de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el mismo acto, aprobó la Convocatoria para la adjudicación de Aportes No Reembolsables correspondiente a dicho Programa.
Ahora, en razón de los objetivos del “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” y del tiempo transcurrido desde su implementación, el ENACOM entiende que resulta pertinente actualizar los montos máximos establecidos para el financiamiento de los proyectos que se adjudiquen bajo su marco regulatorio con la finalidad de que los mismos se correspondan con los costos de los materiales necesarios para su ejecución.
Por ello, la Resolución 2226/2022 establece que el monto mínimo a financiar en el marco de dicho Programa será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto, con el fin de asegurar que los topes de financiamiento conserven una relación razonable con el valor de los insumos.
Asimismo, la Res. 2226/2022 modifica el Punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución 799/2021, en tanto erróneamente cita garantías que ni el “PROGRAMA ROBERTO ARIAS” ni dicho pliego en sus requisitos exigen.
Por último, la Res. 2226/2022 aprueba el “Modelo de Convenio ANR” para ser firmado por los adjudicatarios de la Convocatoria realizada mediante la Resolución 799/2021.
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