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Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la exportación definitiva y/o suspensiva de carne bovina al exterior del país

A través del Decreto 408/2021, publicado en el Boletín Oficial el 23/06/2021, se suspende hasta el 31/12/2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva de carne bovina (conf. Anexo del presente decreto), con destino al exterior del país.

Se aclara que hasta el 31/08/2021, pudiendo prorrogarse hasta el 31/12/2021, las mercaderías no alcanzadas en el Anexo de la presente norma, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR  (N.C.M.), correspondientes a carne bovina, fresca o refrigerada y a carne bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020. Esta última restricción no abarcaría aquellas exportaciones efectuadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se establece que las medidas precedentes alcanzan a toda la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero.

Por el contrario, quedan excluidas de ambas restricciones, las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial ubicada en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (conf. Ley 19.640) y/o las realizadas desde allí al Territorio Aduanero General.

Se faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante resolución conjunta, a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología para establecer la asignación del cupo reseñado anteriormente y se les encomienda en un plazo de 30 días la elaboración de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.

Por último, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la “MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO”, con el objetivo de realizar seguimiento, análisis, intercambio de información que surja de la presente norma como la cooperación  para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos, pudiendo participar como invitados, todos aquellos organismos o entidades del Sector Público Nacional, provincial o municipal o de CABA y/o privados que puedan contribuir a los objetivos de la citada Mesa de Coordinación.

Acceda al texto completo de la norma aquí.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi

SiboldiA@eof.com.ar