A través de su publicación en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2022, por medio del Decreto N° 645, el Poder Ejecutivo Nacional vetó parcialmente y promulgó la Ley N° 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
La Ley de Fomento a la Industria Automotriz y Autopartista declara estratégica a esta industria en la República Argentina, y además detalla diversos objetivos, entre los cuales se destacan la promoción de inversiones en el sector automotriz, fortalecimiento de su cadena de valor, generación de puestos de trabajo de calidad, promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación, el cuidado del medio ambiente y la transferencia de conocimientos.
Para alcanzar dichos objetivos, se crean dos nuevos Institutos: a) Programa de Fomento a Nuevas Inversiones; y b) Instituto de la Movilidad. El primero de ellos comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por empresas industriales radicadas en el país y destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de las actividades detalladas (art. 6 y ccs.); mientras el segundo tendrá por objeto fomentar la consolidación de un ecosistema productivo sustentable a través de la coordinación entre los diferentes eslabones de la cadena de valor, el Estado nacional, el colectivo de los trabajadores y las instituciones de apoyo científico y tecnológico (art. 23 y ccs.).
Asimismo, la Ley menciona los sujetos activos de los beneficios, siendo aquellas personas jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro del territorio comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 53, el inc. a, ley 20.628) que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación; mientras que, por otro lado, no podrán acogerse al programa quienes estén declarados en quiebra, se encuentren en otro régimen de promoción o tengan morosidad.
La aprobación de los proyectos de inversión presentados en el marco de esta ley que se encuentren destinados a la producción de Automóviles y Utilitarios (de hasta 1.500 kg de capacidad de carga), requerirá la adhesión previa al régimen instituido por la ley 27.263, en las formas y condiciones allí establecidas[i].
Los proyectos relacionados a la producción de vehículos Comerciales livianos (más de 1.500 kg y hasta 5.000 kg de capacidad de carga) y Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus, deberán consistir en plataformas nuevas o que, pese a no reunir tal condición, las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados, conforme a los parámetros que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
Los restantes proyectos de inversión previstos por la nueva ley deberán necesariamente involucrar la producción de: 1) nuevas autopartes; o 2) autopartes ya producidas al momento de la inscripción al régimen que involucren una mejora sustantiva en la capacidad de producción, conforme a los parámetros que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
Dichos bienes deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (“CMN”) que varía entre un 10 a 15% durante los primeros 3 años desde la puesta en marcha de la producción, y entre el 15 y el 20% durante los siguientes 2 años; mientras otro grupo de bienes debe cumplir con un mínimo de 30% durante los primeros 5 años desde la puesta en marcha de su planta de producción.
Los beneficios previstos son (art. 12):
a. Impuesto al Valor Agregado: reducción a 3 períodos fiscales del plazo para la devolución de saldos a favor, originados por las inversiones efectuadas,
b. Impuesto a las Ganancias: amortizaciones de bienes muebles que podrán ser realizadas en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período fiscal de su afectación, inclusive; y las obras de infraestructura podrán considerar su vida útil reducida en un 50%.
Estos beneficios no son excluyentes entre sí.
c. Derecho de exportación: se fija hasta el 31 de diciembre de 2031, un derecho de exportación del cero por ciento a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco del régimen en consideración.
A través del decreto 645 se vetó la extensión de este último beneficio “…a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior.”
El cumplimiento será auditado y sus desvíos sancionados, de acuerdo a las previsiones de la Ley, entre ellas, la suspensión en el goce del beneficio por el período que dure el incumplimiento (art. 17 y sgs.).
Se crea una tasa a fin de solventar los costos originados por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen establecido por la Ley, que estará a cargo de los beneficiarios; tasa que en ningún caso podrá exceder del uno por ciento calculado sobre el monto de los beneficios (art. 16).
[i] Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales.
Encuentre el texto completo de la Ley aquí.
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