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Se revoca por ilegitimidad la terna correspondiente al concurso para la designación de cargos de la Autoridad Nacional de la Competencia

A través de la Resolución N° 527/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 6/10/2020) se resolvió revocar por razones de ilegitimidad la Resolución Nº 638 de la Secretaría de Comercio Interior del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, de fecha 01/10/19, a través de la que se había aprobado la terna correspondiente al concurso público para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, creada por Ley N° 27.442, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada terna. Asimismo, resolvió declarar la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado en el marco del procedimiento de selección mencionado.

Conforme estableció la Ley N° 27.442 los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso público de antecedentes y oposición, con acuerdo de la Cámara de Senadores de la Nación.

A través de los considerandos de la Resolución N° 527/20 se reseñan diversas irregularidades producidas durante el procedimiento concursal, entre las que se puede destacar (i) la falta de intervención del entonces Ministro de Producción y Trabajo, que fue uno de los miembros del jurado del concurso conforme lo establecido por Ley N° 27.441, quien no estuvo presente en ninguna de los reuniones, siendo reemplazado por el Secretario de Comercio Interior, situación que, lejos de representar una “suplencia”, representó una verdadera abdicación de competencia que importó un vicio grave en la competencia del procedimiento concursal, (ii) el Secretario de Comercio Interior, en tanto representante suplente del entonces Ministro de Producción y Trabajo, tampoco estuvo físicamente presente en las reuniones deliberativas, (iii) con posterioridad a la finalización del período de inscripción, se llevaron a cabo modificaciones a las grillas de valoración de antecedentes, lo que corrobora que el jurado modificó las grillas cuando ya se había conformado el listado de aspirantes inscriptos, (iv) también se habría comprobado que existieron irregularidades en la aprobación de las ternas del proceso de selección.

Aclara la Resolución N° 527/20 que la potestad revocatoria de la Administración resulta procedente en tanto no se generaron en favor de los postulantes derechos subjetivos que se estén cumpliendo, toda vez que los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, no fueron tratados por la Cámara de Senadores.

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