Esta medida fue decretada por el Presidente de la Nación mediante el Decreto 86/2023, el cual restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (en adelante RIAIC) que había sido implementado en junio del 2022 mediante el Decreto N° 329. En esta oportunidad también se incluyó a las naftas.
Podrán adherir al RIAIC las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que:
a) sean abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación;
b) obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de UNO POR CIENTO (1 %).
También podrán adherir las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (en adelante PReRA) de regiones con insuficiencias de abastecimiento interno superiores a la media nacional que en razón a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado, se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos DOS (2) meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación.
Las refinadoras que importen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, con los siguientes límites:
a) Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
b) Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al DIECISIETE POR CIENTO (17 %) de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
En el caso de que sean refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite en los términos del párrafo anterior un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como PReRA que se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida, según lo defina la Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de Energía será la Autoridad de Aplicación del RIAIC, por lo que se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
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