El 12 de mayo del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante la “Resolución 485/21”) que reglamenta la obligación de exhibir en góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida, según lo dispone el art. 7 inc. c) de la Ley de Góndolas N° 27.545 (en adelante la “Ley de Góndolas”).
Así, la Resolución 485/21 definió, en primer lugar, a los “productos de menor precio” como “aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio” y dispuso que no debían considerarse incluidos aquellos productos cuyo precio de lista más bajo resultare de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
También se fijaron -en un único anexo- los productos alcanzados por la Resolución 485/21 para la comercialización en salones de venta presencial al público minorista y se previó que, para todos esos productos, la exhibición debe constar de una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Por último, la Resolución 485/21 dispuso que para el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley de Góndolas, debería seguirse un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, contemplando a tal efecto la ubicación de los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.
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