El día 04 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.669 cuyo objetivo principal es establecer la cadena de producción y comercialización nacional y exportación de la planta de Cannabis, sus semillas y productos derivados, que se encuentren afectados al uso medicinal, así como también a la investigación científica y al uso industrial, promoviendo de tal manera el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Dicha norma es de orden público y rige en todo el territorio de la República Argentina, encuadrándose en el marco de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, todas a las que ha adherido nuestro país. Se busca establecer un sistema productivo que garantice la disponibilidad de sustancias psicotrópicas para uso en favor de la salud y para la investigación científica, dando lugar a iniciativas tanto del sector público como del sector privado y buscando, de tal modo, promover el impulso de las economías regionales, coadyuvar a la reconversión de actividades agrícolas existentes, sustituir importaciones y propender a la generación de empleos de calidad en el desarrollo del sector.
La presente norma canaliza los reclamos de la sociedad vinculados a la regulación del uso de cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la población.
Asimismo, a partir del artículo 4° de la Ley N° 27.669 se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por su artículo 7° se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra, entre otras, la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la Planta de Cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales. Se estableció que, hasta que dicha Agencia cuente con plena operatividad, el Ministerio de Economía prestará la asistencia técnica, administrativa, financiera, presupuestaría y jurídica.
A través del Decreto N° 30/23 se determinó lo atinente a las misiones de los distintos órganos que integran la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), su conformación y la determinación de las normas de funcionamiento, con la finalidad de asegurar el inicio de sus actividades.
Finalmente, es importante mencionar que, a los fines de instrumentar el régimen de licencias y autorizaciones, se adoptará el sistema de “Ventanilla única para la industria del Cáñamo y el Cannabis medicinal” para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias, y facilitando el acceso y difusión de la información de manera integrada, en cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Fiscalización y Control de Estupefacientes y Psicotrópicos que incluyen al Cannabis como una sustancia sujeta al estricto control de los Estados parte, estableciendo que su producción solo puede habilitarse mediante un régimen de licencias, las cuales serán otorgadas por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CAÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
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