Mediante el decreto N.º 1124/2024, publicado en el Boletín Oficial con fecha 27/12/2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el art. 5º del decreto-ley 5965/1963, marco normativo de la Letra de Cambio y el Pagaré, para incluir los llamados “Pagaré Valor Producto”, es decir, un pagaré conteniendo una obligación que refleja el valor de un producto ofrecido en el mercado.
De esta forma, los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante las formas previstas por el nuevo decreto 1124/2024:
1) Intereses referidos a cotización de bienes (“commodities”), en cuyo caso podrán calcularse en función del precio de un bien específico, y deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, especificados el título;
2) Intereses asociados a indicadores financieros: los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna;
3) Intereses vinculados a tasas de referencia: Los intereses podrán vincularse al cálculo de los intereses de tasas de referencia, tales como la tasa de política monetaria del BCRA, la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. El título deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable.
El decreto 1124/2024 entró en vigencia el día de su publicación y encomendó a la Comisión Nacional de Valores el dictado de las normas operativas y complementarias necesarias.
Es oportuno recordar que los pagarés con cláusula de ajuste por desvalorización estaban admitidos por la jurisprudencia* hasta la sanción de la ley N.º 23.928, de 27 de marzo de 1991, que en su art. 7º prohibió “la actualización monetaria, indexación por precios, variación por costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa”, norma que se mantiene vigente al día de la fecha.
(*) Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, 12/06/1990, “Pila y Teleña, José c. Cabarcos José s/ejecutivo”, entre otros.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 27/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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