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Se prorrogó la vigencia de los beneficios que rigen sobre energía eléctrica a grandes usuarios

A través de la Resolución Conjunta N° 3/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía y del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada el pasado miércoles 11 de septiembre en el Boletín Oficial, se prorrogó  la vigencia de los mecanismos y descuentos que rigen sobre los precios estacionales de la electricidad, establecidos en la Resolución Conjunta N° 1/2017.

Esta prórroga, aplicable para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos y se encuentren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas por la referida medida, será efectiva a partir del 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por otro lado, la normativa comentada estableció que los usuarios Ultraelectrointensivos, beneficiarios del régimen previsto en la Resolución Conjunta N° 1/2017, podrán adquirir la energía eléctrica que consuman por encima del volumen establecido mediante los mecanismos definidos en la citada resolución, al costo marginal horario definido a partir del despacho que se realiza para la fijación del Precio de Mercado (PM) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el período en el que se realice un mantenimiento programado y acordado de sus equipos de autogeneración. También, se estableció que los cargos correspondientes a la potencia incremental se asignarán según la metodología vigente, y que el volumen de energía a transaccionar en estas condiciones no podrá ser superior al que produciría el equipo en mantenimiento programado acordado.

Esta decisión fue fundamentada teniendo en cuenta que “la recomposición en el sistema de precios y tarifas necesaria para reconstruir el sector eléctrico, ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico

En este sentido, el Gobierno consideró que era necesario propender a una adaptación progresiva y paulatina hacia una normalización del MEM, que permita la contractualización a largo plazo entre sus agentes, así como resaltó la necesidad de establecer mecanismos que permitan a aquellos beneficiarios que utilicen equipos de autogeneración realizar los mantenimientos que esos equipos requieran, permitiendo durante ese lapso la adquisición de energía necesaria en condiciones compatibles con los fines de esta norma.

La Resolución en cuestión, entró en vigencia el día jueves 12 de septiembre, y se puede consultar su texto en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216212/20190911