A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1023/24 (B.O. 20/11/24; en adelante “el Decreto”) se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional hasta el 09/07/25, oportunamente declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven (art. 1°).
Se dispuso que la Secretaría de Energía debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos mencionados en el párrafo anterior, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías (art. 2°).
Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto N° 55/23, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, no podrá exceder del 09/07/25 (art. 3°).
Se determinó que, en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, serán de aplicación mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, los que deberán contemplar las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente (art. 4°).
A su vez, prorrogó la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por la “Ley Bases“ (Ley N° 27.742) (art. 5°).
El Decreto estableció que, en el ejercicio de su cargo, los Interventores designados deben ajustar las facultades de gobierno y administración de los respectivos Entes a las establecidas en los Marcos Regulatorios de Gas y Electricidad, a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 55/23 -a través del que se resolvió su intervención- y las asignadas en el Decreto (art. 6°).
Se estableció que, una vez constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, la Secretaría de Energía deberá iniciar el proceso de selección de los miembros de su Directorio (art. 7°).
Por último, se invitó a las provincias a coordinar con las Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción (art. 8°).
El Decreto entró en vigencia el 20/11/24, con su publicación en el B.O. (art. 9°).
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