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Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2022 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”

A través de la Resolución 753/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, “la Resolución 753/21”) (B.O. 02/08/21), se prorrogó a partir de su vencimiento y hasta el día 31 de enero de 2022, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” (en adelante “el Programa”), creado por la Resolución Conjunta N  671 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N° 267 del ex Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014.

El Programa tiene como objeto estimular la demanda de bienes y servicios, otorgando facilidades de financiamiento a plazo para usuarios y consumidores. El mismo rige en todo el Territorio de la República Argentina y dispuso que podrán adherirse tanto las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros como los comercios y los prestadores de servicios alcanzados por el Programa en cuestión.

Asimismo, la Resolución 753/21 sustituye distintas categorías de bienes y servicios que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto: se extiende el monto del precio de anteojos y lentes de contacto a pesos quince mil ($ 15.000) y se agregan los monitores como bien a ser adquirido a través del Programa.

El artículo 5° de la Resolución mencionada sustituye el Punto 6.4 del Anexo I del Reglamento Unificado del Programa, agregando dos opciones más para que los proveedores y/o comercios puedan optar a la hora del pago por las operaciones realizadas:

  • Cobrar en un plazo de sesenta días corridos con una tasa máxima de descuento del veinte coma sesenta por ciento (20,60%) de forma directa o en un plazo de hasta diez días hábiles con una tasa máxima de descuento del veintitrés coma veintisiete por ciento (23,27%) de forma directa, para las ventas realizadas con la modalidad veinticuatro cuotas.
  • Cobrar en un plazo de sesenta días corridos con una tasa máxima de descuento del veintiséis coma cero ocho por ciento (26,08 %) de forma directa o en un plazo de hasta diez días hábiles con una tasa máxima de descuento del veintiocho coma sesenta y siete por ciento (28,67 %) de forma directa, para las ventas realizadas con la modalidad treinta cuotas

Por último, la Resolución 754/2021 (en adelante, “la Resolución 754/21”) (B.O. 03/08/21) complementa la Resolución 753/21, sustituyendo, entre otras cuestiones, el Anexo aprobado a través del artículo 1° de la Resolución 516/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo por el Anexo integrante de la Resolución en cuestión.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.