El 14 de marzo de 2024 fue promulgada la Ley N° 27.739 (la “Ley”), mediante el dictado del Decreto N° 254/2024 (el “Decreto”), que reforma el Sistema Normativo Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, estableciendo un marco normativo aplicable a activos virtuales y a proveedores de servicios de activos virtuales en el contexto de la Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (la “Ley Anti-Lavado”).
La Ley introduce modificaciones a delitos incluidos en el Código Penal y a la Ley Anti-Lavado. Adicionalmente, incorpora definiciones sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, estableciendo que éstos revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en el marco de la Ley Anti-Lavado y las regulaciones emitidas por la UIF, y crea el registro de proveedores de servicios de activos virtuales bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
Los activos virtuales, cuya definición se incorpora a la Ley Anti-Lavados, son definidos como: “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.
Adicionalmente, la Ley define a los Proveedores de servicios de activos digitales como “cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual”.
La CNV será la autoridad de aplicación del registro de proveedores de servicios de activos virtuales, bajo el cual deberán registrarse aquellas personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de proveedores de servicios de activos virtuales, conforme la definición incluida en la Ley Anti-Lavado.
La Ley otorga a la CNV el ejercicio de todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”). Dicho organismo autárquico regulará los parámetros que deberán seguir lo Proveedores de Servicios de Activos Digitales para la prestación de sus servicios.
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Esta publicación fue elaborada según información de fecha 18/3/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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