El 16 de marzo del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina (en adelante el “Programa”) con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas (en adelante el “SURHCE”).
De esta forma, la Ley N° 27.706 prevé que la Autoridad de Aplicación -que deberá ser designada por el Poder Ejecutivo- tendrá las siguientes atribuciones -entre otras-:
i. Crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la estructura organizativa del Programa;
ii. Elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional;
iii. Generar un marco de interoperabilidad tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social;
iv. Instalar el software de forma en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales y, en los centros de salud privados y de la seguridad social;
v. Crear una Comisión Interdisciplinaria de expertos a los efectos de coordinar la implementación de la Ley N° 27.706 en cada una de las jurisdicciones;
vi. Capacitar al personal sanitario.
Por su parte se establece que en el SURHCE se deberá dejar constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud respecto de la atención de los pacientes tanto en el ámbito público como privado, conteniendo los datos clínicos del paciente desde el nacimiento hasta su fallecimiento. El SURHCE también deberá garantizar el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional por quienes se encuentren autorizados para hacerlo.
La Ley 27.706 prevé que el SURHCE debe cumplir con determinadas características entre las que se encuentran las siguientes:
i. La información debe tener carácter confidencial;
ii. Se debe garantizar el libre acceso y seguimiento por parte del paciente;
iii. Debe ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes;
iv. La información contenida en el SURHCE constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.
Además, se establece que el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
Forman parte de la Historia Clínica Electrónica los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
Por último, vale mencionar que todo lo regulado por la Ley N° 27.706 prevé el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y en la Ley sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud N° 26.529.
Acceda el texto completo de la Ley aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos.
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