El 31 de diciembre del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la RESOL-2021-301-APN-SM#MDP de la Secretaría de Minería, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que modificó el procedimiento de emisión de certificados para la obtención de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.
Así, por medio de la RESOL-2021-301-APN-SM#MDP se sustituyó el art. 2 de la RESOL-2020-15-APN-SM#MDP (B.O. 28/04/2020) que regula la emisión de certificados y/o constancias derivadas del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, iniciados a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En efecto, se establece que los inscriptos deberán presentar en forma obligatoria y con carácter de Declaración Jurada, la captura de pantalla del Estado de las Licencias de Importaciones efectuadas en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), reflejado en el Sistema Informático Malvina (SIM) emitido por la Dirección General de Aduanas, y/o reflejado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cargando dicha documentación con la firma del apoderado al expediente, a través de la Plataforma de TAD del GDE, salvo que se exceptúe dicha presentación de manera fundada.
Además, se establece que de resultar necesario se podrá dar intervención a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, o sus áreas dependientes con competencia específica, a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el requirente en el SIMI.
Por último, la RESOL-2021-301-APN-SM#MDP fijó su vigencia desde el 31 de diciembre del 2021.
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