El 30 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 5481/2024 de fecha 29/01/2024 que modifica la Resolución General Nº 5321/2023 de ese organismo.
La Resolución General Nº 5321/2023 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP-DGI.
La Resolución General 5481/2024, en particular, sustituye el porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo con la nueva modificación, la tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” que forma parte de la Resolución General 5481/2024- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La Resolución General (AFIP) 5481/2024 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
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