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Se modifica la reglamentación de las autorizaciones para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera.

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 601/2024 (en adelante la “Resolución”) de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) que modifica la reglamentación de los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico.

En efecto, el art. 106 Código Aeronáutico (en su nuevo texto) establece que en los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas debe ser argentino pero el Poder Ejecutivo Nacional puede autorizar un porcentaje de personal extranjero. Por su parte, el art. 107 del Código Aeronáutico (también en su nuevo texto) establece que las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deben tener matrícula argentina, no obstante que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.

Ambas disposiciones habían sido reglamentadas mediante la Resolución ANAC 363/2024, que ahora se deroga mediante la Resolución.

Así, a través de dos anexos aprobados por la Resolución se establecen los requisitos para solicitar las autorizaciones previstas en los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico.

Por último, se instruye a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de ANAC a que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desarrolle una enmienda a las partes pertinentes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para simplificar el sistema de convalidación de licencias vigente.

Puede acceder al texto completo de la Resolución 601/2024  ingresando al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319253/20250103          


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