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Se instruyó a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a instrumentar la segmentación tarifaria para los servicios de distribución de electricidad y gas natural

A través de la Resolución N°467/2022 (en adelante, la “Resolución N°467/22”) de la Secretaría de Energía (B.O. 28/06/2022) se instruyó a la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía a instrumentar la Segmentación de Subsidios a Usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecida en el artículo 1° del decreto 332 del 16/06/2022[1].

Asimismo, se instruyó a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (en adelante, “RASE”) según lo establecido en el artículo 7° del decreto 332/2022[2], teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios de los servicios energéticos.

La Declaración Jurada para acceder a los subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red estará disponible en formato digital en el sitio web https://www.argentina.gob.ar.

Para los usuarios de los servicios públicos de distribución de electricidad y gas por redes de la zona definida en el artículo 1° de la Ley N° 23.272[3] y sus modificaciones, el nivel de ingresos establecido en el artículo 2° del decreto N° 332/2022[4], para el Nivel 1 “Mayores Ingresos”, se acrecentará por el porcentaje establecido en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Sumado a ello, la Subsecretaría de Planeamiento Energético definirá los mecanismos y acreditaciones necesarios para adquirir la condición de “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio” tal como lo establece el artículo 6° del decreto 332/2022[5].

Las declaraciones juradas presentadas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución conformarán la base de datos del RASE.

El nivel de subsidios correspondiente a la solicitud presentada se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada por los usuarios hasta tanto la Subsecretaría de Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan los organismos del Estado Nacional cruce la información vertida en las declaraciones juradas.

Los usuarios solicitantes del beneficio en cuestión podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/ , el que podrá ser oportunamente modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético de considerarlo conveniente.

El procedimiento recursivo será sustanciado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético. Mientras dicho reclamo no esté resuelto, el titular o usuario reclamante mantendrá la categorización solicitada.

La Subsecretaría de Planeamiento Energético, con previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y de la Subsecretaría de Hidrocarburos, establecerá un mecanismo gradual de asunción plena del costo del componente Energía en tercios bimestrales. En el caso del Gas, ese costo no podrá ser superior al promedio de todas las regiones.

Por último, se invitó a los poderes concedentes provinciales y municipales a fin de que adhieran al proceso de segmentación para la asignación de subsidios a usuarios residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

 

 

[1] “Establécese, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.

[2] A través de dicho artículo se creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

[3] “A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires”.

[4] Establece la composición del régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

[5] “Créase la categoría de ‘Usuario o Usuaria residencial del Servicio’, a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como ‘Usuario o Usuaria residencial del Servicio’ deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio”.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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