El 24 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante la “Resolución Nº 121/20”) que autoriza a los mediadores a realizar las audiencias prejudiciales de mediación por medios electrónicos mediante videoconferencias u otro similar, durante el periodo de aislamiento social.
Esta media podrá llevarse a cabo a condición de que las partes cuenten con los medios técnicos necesarios y siempre que presten su conformidad por escrito -en cualquier soporte- para participar bajo esta modalidad de celebración de audiencias.
Las partes y sus letrados deberán contactar al mediador mediante el correo electrónico que éste constituyó ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos debiendo declarar los correos electrónicos y números de teléfono celular a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones.
Las videoconferencias podrán ser individuales con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse con el uso de los correos electrónicos y diálogos telefónicos. En caso de arribar a un acuerdo, éste tendrá mismos efectos que los celebrados en la modalidad presencial.
Respecto de la firma del acuerdo, se estipuló que las partes puedan concurrir al lugar para su suscripción, previa citación del mediador la cual funcionará como la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada y bastará como documentación habilitante para ser exhibida ante la solicitud de autoridad.
Cabe agregar que la norma comentada dispone que las actas de audiencias que se confeccionen al efecto de esta modalidad, consignen en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hagan mención a la Resolución Nº 121/20.
Por último mencionar que la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos se encargará de dictar las medidas necesarias para la implementación de esta nueva modalidad de celebración de las mediaciones.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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