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Se creó el Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL)

A través de la Resolución N° 706/2021 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Res. SE N° 706/21”) (B.O. 27/7/21), se creó el Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL) en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el que deberán inscribirse los sujetos que operen como elaboradores, almacenadores, transportistas y/o comercializadores de GNL, conforme las categorías aprobadas en dicha Resolución.

La solicitud de inscripción se deberá realizar ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación, que tendrá a su cargo el control de los aspectos registrales y será responsable de las notificaciones y la emisión de los certificados correspondientes a las altas y bajas del registro.

A su vez, la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización será la Autoridad de Control en todas las cuestiones vinculadas a los aspectos de seguridad, análisis técnicos y evaluación de aspectos de abastecimiento, y demás condiciones técnicas, a la vez que también evaluará las auditorías de seguridad exigidas.

Se establece que la información provista por los operadores registrados deberá ser permanentemente actualizada, dándose cuenta inmediata a la Autoridad de Aplicación de cualquier modificación que ocurra en su legajo.

Asimismo, cabe también destacar que la Res. SE N° 706/21 aprueba el Régimen Sancionatorio para el incumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

A su vez, la Res. SE N° 706/21 contiene disposiciones para la exportación del GNL.

La norma entró en vigencia el 27/7/2021.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.