A través de la Resolución 235/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, “la Resolución 235/21”) (B.O. 08/09/2021), se creó la “Ventanilla Federal Minera” (en adelante, “VENFEM”), como instrumento para realizar todas las comunicaciones a las autoridades provinciales con competencia en materia minera referidas al cumplimiento de las acciones desarrolladas por la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el marco del Plan Minero Nacional, el Plan Social Minero, el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el Plan de Incentivo a la Minería Artesanal, el Plan de Asistencia a PyMEs Mineros, el régimen especial de fomento previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias y normas reglamentarias, así como también, de aquellas notificaciones vinculadas con la implementación de la política minera y acciones que se encuentran vigentes o sean ejecutadas en un futuro por la Secretaría de Minería. Las comunicaciones oficiales serán realizadas en formato electrónico a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen en un futuro.
Asimismo, la Resolución 235/21 invita a las máximas autoridades de las provincias con competencia en materia minera a designar un Responsable de Enlace Titular con rango no inferior a Director Provincial o rango equivalente y un Responsable de Enlace Suplente con rango no inferior a Director o rango equivalente, a fin de instrumentar las comunicaciones descriptas anteriormente.
El alcance de la designación de los representantes no reemplaza ni sustituye cualquier otra vía de comunicación y/o representación institucional existente o que exista en el futuro entre las jurisdicciones provinciales y la Secretaría de Minería y/o el Consejo Federal Minero (COFEMIN), continuando las mismas en idénticos términos que hasta la actualidad. Por otro lado, toda modificación y/o sustitución de los representantes designados por cada una de las máximas autoridades provinciales con competencia en materia minera, deberá ser comunicada por las mismas en la forma y condiciones establecidas en la Resolución en cuestión.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio.