A través de la Resolución 809/2021 (en adelante, “la Resolución 809/21”) de la Secretaría de Energía (B.O. 25/08/21), se aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (en adelante, “el RNIGLP”) cuando el destino del producto sea el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (en adelante, “HOGAR”).
La asistencia económica transitoria consistirá en el reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la facturación que en concepto de venta de GLP –neto de impuestos- facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al Programa HOGAR.
A los fines de obtener la asistencia económica transitoria, las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras no deberán registrar incumplimientos a las obligaciones de registro en el RNIGLP, ni en el envío de información. Asimismo, deberán presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía la siguiente documentación:
- Solicitud de Asistencia Económica Transitoria emitido a través del sistema PV_GLP con carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante legal acreditado;
- Datos de la cuenta bancaria de las empresas productoras, fraccionadoras, y distribuidoras (tipo y número de cuenta, entidad bancaria, CBU y alias; y Código Único de Identificación Tributaria (CUIT));
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la presentación de las facturas de venta de GLP correspondientes.
Respecto al plazo para la presentación de la solicitud mencionada, la misma deberá realizarse hasta el día diez (10), o el hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la asistencia económica transitoria. La solicitud podrá presentarse mediante Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico) o a través de la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía.
La Subsecretaría de Hidrocarburos considerará la sumatoria de la multiplicación del concepto volumen de venta destinada al Programa HOGAR al precio que no supere el Precio Máximo de Referencia determinado por la Resolución N°70/2015 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias, de cada una de las declaraciones juradas ingresadas al Sistema PV_GLP.
Acceda al texto completo de la norma aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248577/20210825
Para más información acerca de este tema, no dude en contactar a:
Dalia Rabinovich
RabinovichD@eof.com.ar