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Se aprueba la nueva “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación”

A través de la Resolución ENARGAS N° 399/24 (B.O. 01/08/24) se aprobó la nueva “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación”, junto con la “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” y la Declaración Jurada – Subdistribuidoras” (Art. 2°).

Que para así resolver se tuvo en consideración que a partir de los nuevos precios establecidos en la Resolución N° 93/2024 de la Secretaría de Energía resultaba necesario elaborar una adecuación de la metodología que establece el mecanismo de determinación de composición porcentual de los volúmenes entregados mensualmente para cada nivel de segmento y categoría de usuario.

Esto con la finalidad de que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de segmentación, de acuerdo a la aplicación de los nuevos precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), que correspondan a la composición porcentual, conforme los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario.

Es así que se dispuso dejar sin efecto el “Anexo I – Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación”; “Anexo II-DECLARACION JURADA – Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” y “Anexo III – DECLARACION JURADA- Subdistribuidoras” aprobados por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 145/2023 (Art. 1 °)

Se determinó que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los dos días de notificada la presente (Art. 3°).

A su vez, se ordenó notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). (Art. 4°).

Finalmente se dispuso que la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (Art. 5°).

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