A través de la Resolución N°40/2022 (en adelante, la “Resolución N°40/22”) (B.O 01/02/2022) de la Secretaría de Energía, se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (“MEM”) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (“MEMSTDF”), elevada por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (“CAMMESA”), correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos, Anexo I de la Res. ex SE Nº61/1992).
Establece la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM a aplicar durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022.
El Precio Estabilizado de la Energía (“PEE”) junto con los Precios de Referencia de la Potencia (“POTREF”) el Precio Estabilizado del Transporte (“PET”) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del Estado Nacional sobre estos precios, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran.
Durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, se deberán aplicar los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II de la Resolución Nº748/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de economía para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya demanda esté destinada al minado de criptomonedas.
Establece la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEMSTDF a aplicar durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, para usuarios cuya demanda esté destinada al minado de criptomonedas.
La Resolución N°40/2022 establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición Nº75/2018 de la entonces Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Sanciona los Precios Sin Subsidio para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022; a fin de que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº748/21 de la Secretaría de Energía.
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