A través de la Resolución ENRE N° 463/24 (B.O. 25/07/24) se aprobó el nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal para el período tarifario 2025/2029” a partir del día 1 de enero de 2025 (Art. 1°).
Se dispuso que dicho régimen será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión (Art. 2°).
Se estableció que las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por CAMMESA (Art. 3°).
Se determinó que, en las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA HORA de indisponibilidad, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento, difusión y que así lo determine el ENRE (Art. 4°).
En cuanto a las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como las originadas en casos de fuerza mayor, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones. (Art. 5°). Tampoco, serán consideradas indisponibilidades los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA. (Art. 6°)
Se dispuso que, cuando por razones no imputables a la concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones, producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada programación estacional, las mismas no serán consideradas indisponibilidades en el sistema de transporte. Por su parte, CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional. (Art. 7 °)
Será de aplicación la expresión simplificada del cálculo de las sanciones a las transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes (TTII), de conformidad con el Anexo II de la Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016. (Art. 8°)
A su vez, los incrementos de las sanciones, que resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía. (Art. 9°)
Finalmente se dispuso que la resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029. (Art. 10°)
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