La Inspección General de Justicia («IGJ«) estableció nuevas obligaciones para las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Entre los cambios se destacan aspectos tales como la firma digital de actas, balances digitales con informe de auditor, verificación de sede social, beneficiario final y dictámenes profesionales obligatorios.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 12 de noviembre de 2020 y son las siguientes:
- Firma digital de actas
- Las actas deberán estar suscriptas únicamente con firma digital por la persona autorizada a tal efecto.
- Para ello los firmantes deberán tramitar previamente su firma digital.
- EECC digitales con informe de auditor
- La presentación de EECC digitales debe incluir informe de auditor conteniendo opinión.
- Deben presentarse dentro de los 15 (quince) días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno.
- Deben aprobarse dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre del ejercicio económico.
- Verificación de sede social
- Los dictámenes deben incluir referencia sobre la verificación de la sede social y su funcionamiento.
- La constatación por parte de IGJ de la inexistencia de la sede social inscripta hará aplicable del máximo de la multa para las SAS y sus representantes legales y los administradores que hayan constituido domicilio especial en la misma dirección inexistente inscripta.
- Información actualizada sobre el Beneficiario Final
- Las SAS deben cumplir y mantener actualizada la determinación de su beneficiario final.
- El incumplimiento tendrá como consecuencia la suspensión de los trámites en proceso de inscripción.
- La falsedad en la identificación o sobre la declaración de inexistencia se considerará infracción grave.
- En tales casos, la sociedad y su representante legal serán pasibles de multas, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen corresponder.
- Dictamen de precalificación profesional obligatorio
- Todos los trámites registales deberán acompañarse con dictámenes de precalificación profesionales.
- No podrá ser sustituido por declaración jurada del representante legal.
- Se exceptúa la subsanación de constitución de SAS presentada sin firma digital de todos sus integrantes.
Los cambios antes referidos fueron incorporados mediante la Resolución General IGJ n° 43 y 44 de la IGJ.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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