La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo modificaciones al régimen de otorgamiento de poderes y representación de administradores extranjeros en las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”). Asimismo, estableció el requisito de la inscripción de dichos poderes y fijó limitaciones.
A través de la Resolución General IGJ N° 20/2020, la IGJ estableció que las SAS deberán presentar a los efectos de su inscripción en el Registro Público (IGJ), los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27349.
En tal sentido, añadió que dichos poderes solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en Argentina.
Asimismo, estableció que objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales, y modificó a tal efecto el artículo 38 de la Ley 27.349.
En sus fundamentos, la IGJ señaló que el régimen anterior no establecía como requisito la inscripción de dichos poderes con lo cual nadie podía constatar las funciones que el apoderado podía llevar a cabo, así como tampoco sus límites. Y planteaba el interrogante, acerca de si este representante podía no formar parte del órgano de administración o si éste debía necesariamente ser el o los administradores de las SAS en la Argentina.
Es importante destacar que el artículo 51 de la Ley 27.349 de creación de las SAS establece que “Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter.”
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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