es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El 16 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 5248 (la “RG”) que reglamentó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a ciertos contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”).

La RG establece -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del IG para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

i. El monto del “impuesto determinado” de la declaración jurada del IG correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.

ii. El monto del “resultado Impositivo” que surge de la declaración jurada del IG, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.

El pago a cuenta extraordinario será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

A los efectos de la fijación del monto del pago a cuenta, se prevén las siguientes dos situaciones:

(i) Sujetos respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento previsto para el cálculo de los anticipos del IG (conf. Resolución General 5211) -para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta- resulte superior a cero pesos, el pago a cuenta se calculará como un 25% sobre dicho importe.
(ii) Para el resto de los sujetos respecto de los cuales no se verifique el parámetro fijado en el punto anterior, el pago a cuenta será del 15% sobre “resultado Impositivo” del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin que puedan aplicarse los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento

Cuota N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2021

22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente

Enero 2022

22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

Febrero 2022

22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

Marzo 2022

22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

Abril 2022

22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

Mayo 2022

22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

Junio 2022

22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

Julio 2022

22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Finalmente, quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del IG.


Esta publicación fue elaborada el 18/08/2022 y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con: