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Resolución General CNV 934/2022 – “Proyecto de Resolución General s/ Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social”

Con fecha 30 de junio de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 934/2022 (la “Resolución”) en el marco de la Ley N° 26.831 que dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta Pública diferenciados de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Asimismo, mediante la Resolución General CNV Nº 788, de fecha 20 de marzo de 2019, la CNV ha establecido los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina, estableciendo un marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables, ofreciendo contenido de buenas prácticas.

En virtud de ello la Resolución determino establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la reglamentación para un “Proyecto de Resolución General s/ Régimen Simplificado y Garantizado de Emisiones con Impacto Social” (el “Régimen”), tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I de la Resolución, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, por un plazo de 15 (quince) días hábiles.

Las principales características que propone la Resolución para la implementación del Régimen son:

I. Objeto: Las disposiciones establecidas en el presente Régimen serán de aplicación a Entidades que pretendan financiar proyectos sociales elegibles, estructurados a través de entidades existentes o constituidas exclusivamente a tal efecto.

II. Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos para el Régimen, podrán solicitar a la CNV autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación. Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, sin posibilidades de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección.

III. Las obligaciones negociables emitidas bajo el Régimen deberán cumplir con los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina y deberán contar obligatoriamente, con carácter previo a la autorización, con una calificación social otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado ante la CNV.

IV. El monto máximo de emisión en circulación de las obligaciones negociables enmarcadas en el Régimen no podrá exceder Pesos ochocientos millones, o su equivalente en otras monedas.

V. Toda emisión de obligaciones negociables que se efectúe con el objetivo de financiar proyectos sociales deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía autorizadas.

VI. Las emisoras comprendidas en el presente Régimen estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”.

 

Por último, la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2022.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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