Mediante la Resolución 76/2020, la Secretaría de Innovación Pública declara la apertura del procedimiento de Documentos de Consulta para la quinta edición del “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnología de la Información y Comunicación en Inmuebles”.
El día 16 de octubre del corriente año, la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso, mediante la Resolución 76/2020, la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta”, previsto en el artículo 44 y siguientes del “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado a su vez por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Documento de Consulta “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5”.
La Secretaría de Innovación Pública es un órgano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y entre sus competencias se destaca entender en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones, como así también la elaboración de normas de regulación de licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, entre otras.
Por su parte, la Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones estableció el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, cuyo objeto es regular el procedimiento de participación en las Audiencias Públicas y la emisión de Documentos de Consulta por la Autoridad Competente. El artículo 44 de la norma previamente mencionada, establece que los documentos de consulta constituyen un mecanismo de la autoridad de regulación para conocer la opinión de los regulados en forma previa a dictar actos de alcance general que los comprendan. El artículo 46 de la mencionada Resolución establece que los interesados tendrán diez días para presentar todas sus observaciones, objeciones y comentarios referidos al proyecto en cuestión. Vencido este plazo, la Autoridad Convocante tiene diez días para resolver la cuestión objeto de la consulta. Es importante aclarar que la opinión vertida por los consultados no tendrá carácter vinculante en relación con la resolución que al respecto dicte la Autoridad Convocante, conforme surge del artículo 48 de la resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones.
El Documento de Consulta en cuestión es el “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5”, que, como Anexo, forma parte de la Resolución Nº 76/2020 de la Secretaría de Innovación Pública. Además de disponer la apertura del procedimiento mencionado, la Resolución Nº 76/2020 dispone que las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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