A través de la Resolución N° 201/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 30/06/2021, se aprueba el “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas”, el cual tiene como objetivo sistematizar la implementación de las medidas de mitigación del impacto que las prospecciones sísmicas pudiera ocasionar a la fauna marina; así como estandarizar la información sobre ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser observados, para cuyos supuestos, quién haya finalizado una campaña de prospección sísmica, deberá presentar un Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
El Protocolo regula la figura de los responsables de implementación de la medida denominado responsable de monitoreo de fauna marina (RMFM), que involucra tanto a los Operadores de Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) como a los Observadores a Bordo.
El protocolo en cuestión debe ser incluido dentro de un programa específico del Plan de Gestión Ambiental (PGA) aprobado por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), a ser ejecutado por la persona proponente del proyecto de prospección sísmica en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Se aprueban a su vez, las “Planillas de registros y planillas de apoyo para el monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” donde se deben indicar ciertos datos esenciales para el cumplimiento del Protocolo como el “Tipo de Investigación Sísmica”, “Período de la actividad”, “Características del equipo” etc.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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