El 17 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.º 04/2025 (en adelante la “Res. SIC 4/25”) dictada por Secretaría de Industria y Comercio (en adelante la “SIC”) dependiente del Ministerio de Economía.
Esta resolución establece que los proveedores de bienes o servicios deben exhibir los precios a destinatarios finales cumpliendo lo siguiente:
a) Expresión en pesos argentinos, pudiendo además expresarse en dólares u otra moneda extranjera;
b) El precio exhibido debe ser el total y final a abonar por el consumidor;
c) El proveedor debe informar el precio neto sin IVA y sin otros impuestos nacionales, en caracteres tipográficos menores a los del precio final, con la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”, tanto para comercios como anuncios publicitarios emitidos en cualquier medio. Esta obligación comenzará a regir desde el 1° de abril de 2025. A su vez, se indica que su incumplimiento será sancionado conforme lo estipula la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal;
d) En el caso de precios financiados, se indicará el precio de contado, cantidad y monto de cuotas, y costo financiero total efectivo anual. Este punto se encuentra eximido del apartado anterior;
e) Se debe indicar el precio de venta por unidad de medida (por ejemplo kg, l, m) en caracteres tipográficos menores al del precio final (salvo que el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta);
f) En comercios minoristas donde se pese con balanzas electrónicas, no es obligatorio exhibir en los tickets de papel o adhesivos emitidas por aquéllas el precio del importe total y final que deba abonar el consumidor;
g) Los precios finales en góndolas deben coincidir con el monto a cobrar en la caja.
h) Aquellos proveedores que ofrecen servicios prestados desde, hacia y en el exterior, cumplen con esta resolución exhibiendo y publicitando precios en dólares estadounidenses .-
La Res. SIC 4/25 determina que los precios deben exhibirse de manera clara, visible y legible sobre cada artículo o grupo de productos. Si se usan listas, deben estar accesibles al público en formato físico y/o digital.
A su vez, se designa como autoridad de aplicación de esta resolución a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía.
El incumplimiento de la presente será sancionado bajo el régimen del Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial y la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, salvo la excepción arriba señalada.
Finalmente se derogan las resoluciones emitidas por la de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, nros. 7/2002 (Precios – Sistemas de Información) y 55/2002 (Precios de Venta por Unidad de Medida) y sus modificatorias.
A todo evento es importante mencionar que se mantiene vigente, y complementa lo aquí dispuesto, la Res. SIC 12/24 que regula toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
La Res. SIC 4/25 se funda en el deber de los proveedores de brindar información clara y detallada sobre los productos y servicios que ofrezca en el marco de lo normado por la Ley 24.240 y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, entre otras normas.
La Secretaría señala la necesidad de adaptar la normativas dictadas en la materia a las prácticas comerciales actuales para garantizar la accesibilidad de la información.
Esta modificación ha sido impulsada por la Ley N° 27.743, que establece el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” desde el 1° de enero de 2025. Ella requiere que los precios publicados incluyan el importe final y el importe neto sin impuestos nacionales, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
La Res SIC 4/25 se sustenta en el derecho de los consumidores a comparar precios fácilmente mediante la exhibición de precios por unidad de medida, incorporando preceptos de resoluciones anteriores en la nueva norma.
A excepción del inciso antes señalado, la Res. SIC 4/25 entró en vigencia el 18/01/2025.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar
Agustín Siboldi – SiboldiaA@eof.com.ar
Ana Belén Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar