El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación «A» 7200 por la que se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes» en el que deberán inscribirse, antes del 30/04/2021, los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes sean declarados sujetos obligados.
La Comunicación «A» 7200 dispone que, a partir del 01/05/2021, las entidades que deban dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes» y que figuren como «NO INSCRIPTO» deberán contar con la conformidad previa del BCRA.
La normativa alcanza a los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes sean declarados sujetos obligados.
El Listado de sujetos obligados a la presente podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones de este BCRA en base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Esa información también será puesta a disposición de las entidades del sistema, las que deberán notificar a sus clientes las novedades producidas, bajo los canales de comunicación que dispongan para estos casos.
Los sujetos obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31 de marzo de cada año calendario. Todo cambio registrado en la información requerida en este registro deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.
Resta aguardar el listado de las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, el que se dará dado a conocer por el BCRA y por cuerda separada a través de una Comunicación “C”.
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