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El 12 de julio de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 608/2024, en cuyo Capítulo I se reglamenta el régimen de Moratoria. Asimismo, el 16 de julio de 2024 se publicó la RG (AFIP) 5525/2024. De esta forma se establecieron los requisitos, obligaciones y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al régimen de moratoria que entró en vigencia el 17 de julio de 2024.

1.- Obligaciones Incluidas

a) Podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y recursos de la seguridad social, incluidas las detalladas en el artículo 3 de la Ley, vencidas al 31/03/2024, inclusive las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta esa fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.

b) Se podrán incluir en el plan, obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial; y también aquellas prescriptas.

c) Los responsables solidarios (art. 8 ley 11.683 -t.o 1998) podrán -haya o mediado contra ellos reclamo de obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social- también adherir a este régimen.

2.- Obligaciones excluidas

No pueden incluirse en el régimen de regularización:

a) Los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social

b) Las cuotas destinadas a las ART

c) Los aportes y contribuciones del personal de casas particulares

d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

e) Las cuotas correspondientes al Seguro Obligatorio

f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y RENATRE

g) Los tributos y multas que surjan de infracciones al art. 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco de este régimen

i) Los anticipos y pago a cuenta (excepto los establecidos mediante RG 5391, 5424 y 5453; y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/3/2024)

j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes

3.- Sujetos excluidos

No podrán acogerse a este régimen:

a) Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración

b) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por algunos de los delitos previstos en el Código Aduanero, leyes 23.771 y/o 24.769; y el título IX de la ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 17/7/2024.

c) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, con anterioridad al 17/7/2024.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en el Código Aduanero, leyes 23.771 y/o 24.769; y el título IX de la ley 27.430 (Régimen Penal Tributario); o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de las cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad al 17/7/2024.

4.- Beneficios

Los contribuyentes que se adhieran contarán con los siguientes beneficios:

  • Condonación de un porcentaje de intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo con la fecha de acogimiento.
Momento de adhesiónCondonación intereses resarcitorios/punitoriosModalidad de regularización
Hasta el 16/8/202470%Pago al contado o un plan de pago de hasta 3 cuotas mensuales
Entre el 17/8 y 15/9/202460%Pago al contado o un plan de pago de hasta 3 cuotas mensuales
Entre el 16/9 y 14/10/202450%Pago al contado o un plan de pago de hasta 3 cuotas mensuales
Hasta el 15/10/202440%Mediante plan de pago
A partir del 16/10/202420%Mediante plan de pago
  • Condonación del 100% de las multas.
  • También quedarán condonadas de pleno derecho las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31/3/2024 siempre que se no encontraren firmen y la obligación sustancial hubiese sido cancelada al 31/3/2024. Este beneficio de condonación no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que de haberse realizado el pago al 31/3/2024.
  • Se condonan de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pago a cuenta) canceladas con anterioridad al 31/3/2024, inclusive.

Este beneficio de condonación no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que de haberse realizado el pago al 31/3/2024. Quedan incluidos en esta condonación los intereses resarcitorios y/o punitorios que hayan sido incorporados a planes de pago con anticipos ordinarios y extraordinarios o pagos a cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31/3/2024, inclusive.

Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las DDJJ que se hayan formalizado con anterioridad al 17/7/2024 o por las DDJJ rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularización establecida en este régimen.

  • Reducción del 50% de honorarios de agentes fiscales respecto de deudas que se encuentren en discusión administrativa (TFN) o contencioso administrativo (PJN), incluidas las ejecuciones fiscales. Ello siempre que la adhesión se realice hasta el 15/10/2024.

Dichos honorarios podrán cancelarse al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 2.000.

  • Extinción la acción penal únicamente en la medida en que no hubiera existido sentencia firme a la fecha de cancelación. El beneficio les alcanza a todos los partícipes, así como también a las personas imputadas por delitos fiscales comunes vinculados a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el Régimen de Moratoria o con anterioridad.

5.- Requisitos

Los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos a efectos de adherirse al régimen:

  • Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas, originales o rectificativas.
  • En el caso de que la adhesión se formalice mediante planes de facilidades de pago, se debe declarar en el servicio WEB de la AFIP el CBU de la cuenta bancaria, en donde se debitarán los importes de las respectivas cuotas.
  • Poseer domicilio fiscal electrónico.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal en el sitio de la AFIP “Mis Facilidades” opción “Ley 27.743 – Regularización Excepcional”.

5.- Modalidad de adhesión

La adhesión a fin de cancelar las obligaciones adeudadas podrá realizarse mediante:

• Pago al contado: Personas Humanas, Pequeños Contribuyentes y Micro o Pequeñas Empresas, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

• Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales: los mismos sujetos del punto anterior, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

• Planes de facilidades de pago: entidades sin fines de lucro y resto de los contribuyentes, hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

La cantidad máxima de cuotas y porcentaje de pago a cuenta serán los siguientes:

Tipo de contribuyentesCantidad máxima de cuotasPorcentaje del pago a cuenta
PH y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes; Micro y Pequeñas Empresas6020%
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas PH que califiquen como tales- pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro8415
Medianas Empresas Tramo 1 y 2 -excepto PH y sucesiones indivisas-4820%
Resto contribuyentes3625%

El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de $ 2.000.

Las cuotas vencerán el día 16 del mes inmediato siguiente al mes en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante procedimiento de débito en cuenta bancaria.

6.- Tasa de interés

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables que se presente al momento de la adhesión:

(i) PH y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas empresas- será equivalente al 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general)

(ii) Micro y Pequeñas Empresas -incluidas PH que califiquen como tales- pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro será equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

(iii) Medianas Empresas Tramo 1 y 2 -excepto PH y sucesiones indivisas- será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

(iv) Resto de los contribuyentes será equivalente a 1,3 veces a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa a considerar será la vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre)

Para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa a considerar será la vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre)

7.- Consecuencias de la adhesión

La adhesión al régimen de moratoria implica:

1) novación -respecto de las obligaciones fiscales aduaneras- de esas obligaciones y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme cotización BNA del día anterior a la fecha de acogimiento al régimen.

2) renunciar a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por obligaciones tributarias y/o aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados)

3) no se podrán iniciar acciones de repetición basadas en las disposiciones de este régimen que haya consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuenta, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.

4) allanamiento y/o desistimiento incondicionalmente de las acciones, reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición- en caso de regularizarse deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial. En tal caso, deberá presentarse el F.408/PD.

5) en caso de que AFIP hubiese trabado embargo, y una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, dicho Organismo arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la medida cautelar sin transferencia de los importes que se hubiesen retenido, los que quedarán a disposición del contribuyente.

8.- Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Planes de hasta 3 cuotas: falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
  • Planes de 4 a 36 cuotas:

(i) falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

(ii) falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde fecha de vencimiento de la última cuota del plan

  • Planes de 37 a 48 cuotas:

(i) falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas

(ii) falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 49 a 84 cuotas:

(i) falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas

(ii) falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad del plan de facilidades implicará:

(i) la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, y habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

(ii) la pérdida de las condonaciones establecidas en el régimen en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere.

(iii) el cómputo del nuevo plazo de prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social. Dicho plazo comenzará computarse a partir del día siguiente en que se hubiese producido la caducidad.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 18/7/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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