Reciente propuesta legislativa cuyo objeto consiste en crear un marco regulatorio para los biocombustibles. A continuación, se exponen los aspectos más relevantes de este proyecto de ley:
Ámbito de Aplicación y Definiciones
El proyecto define a los biocombustibles como combustibles líquidos obtenidos a partir de materias primas orgánicas renovables o de procesos sintéticos basados en energías renovables. Incluye también combustibles como el biodiésel, el bioetanol, el biogás y otros derivados, enfatizando su elaboración local y el uso de insumos nacionales (arts. 5° y 6°).
Objetivos de la Política Nacional
El marco regulatorio establece objetivos amplios para la promoción de los biocombustibles, destacando:
- Protección del consumidor, garantizando calidad, seguridad y disponibilidad (art. 2°, inc. a).
- Competitividad y eficiencia, fomentando inversiones y la adopción de nuevas tecnologías (art. 2°, incs. b, g y h).
- Transición energética, con el desarrollo de biocombustibles avanzados de segunda y tercera generación (art. 2°, inc. h).
- Exportaciones, con miras a mejorar la balanza comercial nacional (art. 2°, inc. i).
Autoridad de Aplicación y Funciones
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, se designa como la autoridad de aplicación, con amplias facultades regulatorias, de fiscalización y promoción. Entre sus responsabilidades destacan:
- Regular y fiscalizar las actividades relacionadas con los biocombustibles, incluyendo calidad, seguridad y registros de empresas (art. 4°, incs. a y b).
- Monitorear precios y cantidades negociadas de insumos y productos (art. 4°, incs. g y h).
- Establecer los porcentajes obligatorios de mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles (art. 4°, incs. e y i).
- Promover exportaciones y establecer precios de referencia internacionales (art. 4°, incs. m y n).
Porcentajes Obligatorios de Mezcla
Se fija un esquema progresivo de porcentajes mínimos obligatorios para la mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles:
- Biodiésel: 7,5% desde la entrada en vigor de la ley, aumentando al 10% en 2027 (art. 10°).
- Bioetanol: 12% inicial, aumentando al 15% en 2027 (art. 11°). La autoridad de aplicación podrá ajustar estos porcentajes según criterios técnicos, ambientales o de mercado.
Participación de Actores del Sector
El proyecto reconoce a diversos actores, incluyendo:
- Empresas elaboradoras, que deberán estar registradas y habilitadas (art. 7°).
- Mezcladores, responsables de cumplir los porcentajes obligatorios de mezcla y de garantizar el abastecimiento (arts. 10°, 11° y 16°).
- Exportadores e importadores, en un régimen de comercio internacional libre pero sujeto a reglamentaciones específicas (art. 18°).
Régimen de Fiscalización y Sanciones
La autoridad de aplicación ejercerá el control sobre la calidad, seguridad y cumplimiento de los porcentajes de mezcla. Las sanciones incluyen multas proporcionales a la gravedad de las infracciones, llegando hasta 4.500.000 litros de nafta súper en casos de faltas muy graves, además de inhabilitaciones temporales o definitivas (arts. 22° y 23°).
Impacto Tributario
Se establecen exenciones impositivas para los biocombustibles en todas sus etapas de producción, distribución y comercialización, limitando el gravamen al componente de combustible fósil en las mezclas (art. 25°).
Conclusión
El proyecto de ley destinado a conformar el marco regulatorio de los biocombustibles propone un enfoque integral para fortalecer esta industria en Argentina. Con énfasis en la transición energética, la competitividad y la sustentabilidad, busca posicionar al país como un referente regional en la producción y exportación de biocombustibles.
Acceda al texto completo del proyecto aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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