Prohibición de despidios
Tal como lo informamos oportunamente, mediante el Decreto 329 del 31/03/20 el Gobierno Nacional dispuso la prohibición de efectuar despidos sin causa o por causa de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, todo ello en el marco de las medidas de emergencia por la Pandemia COVID 19.
Esta prohibición fue prorrogada en varias oportunidades (Decretos 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, 266/21, 345/21, 413/21) y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2021.
En línea con lo ya anticipado por el Ministro de Trabajo, el Gobierno Nacional ratificó ahora que no volverá a prorrogar dicha prohibición por lo cual, a partir del 1° de enero de 2022 las compañías podrán despedir a sus empleados sin causa o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
Por una cuestión de seguridad jurídica y de prolijidad, creemos que hubiera correspondido el dictado una norma específica que dejara sin efecto expresamente la prohibición de despidos. A pesar de ello nosotros ratificamos nuestra opinión en el sentido que a partir del 1 de enero de 2022 dejará de tener vigencia la prohibición de despidos.
Doble indemnización
Con respecto al régimen conocido como de “doble indemnización” oportunamente establecido, y con el objeto de eliminar totalmente esta medida excepcional, el Gobierno Nacional estableció un esquema de reducción progresiva de la indemnización por despido.
En efecto, el art. 2 del Decreto 886/21 publicado en el Boletín Oficial el día 24/12/2021, estableció un régimen de agravamiento indemnizatorio decreciente hasta su finalización con fecha 30 de Junio de 2022.
Dicha norma dispone:
“En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.”
Se mantiene asimismo el principio general de que este agravamiento indemnizatorio no rige respecto del personal que hubiera sido contratado con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.
Se ratifica además que todo agravamiento tendrá un tope máximo de $500.000.-
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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