Destacamos a continuación algunos aspectos del acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo Nacional con el equipo técnico del Fondo Monetario Internacional –“FMI”-, sujeto a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612.
Revisiones a las facturas de energía de los consumidores residenciales:
Plan de las autoridades para reducir los subsidios a la energía, las revisiones a las facturas de energía de los usuarios residenciales (excluyendo aquellos sujetos al esquema de segmentación de los subsidios) estarán asociadas al crecimiento promedio de los salarios de acuerdo con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). El índice del CVS, publicado por el INDEC, mide la evolución de los salarios de los sectores: privado registrado, informal y público. El CVS aumentó en 53,4% entre fines de diciembre de 2020 y fines de diciembre de 2021.
Cálculo de la variación real en los precios mayoristas de la energía: Los precios mayoristas de la energía se definen como los precios de pass-through que las compañías distribuidoras pagan por la electricidad y el gas natural: el precio estacional (PEST) y el precio regulado del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), respectivamente.
En 2022 la variación anual en términos reales del promedio ponderado del precio mayorista de la energía será calculada como la variación anual promedio estimada para el precio nominal (en base a los valores implementados para el PEST y PIST), deflactada por la inflación promedio anual proyectada para 2022 del 48%, según el programa.
• Para el caso de la electricidad (PEST), el universo de usuarios consiste en todos aquellos consumidores abastecidos por las compañías distribuidoras, divididos en las siguientes categorías: i) usuarios residenciales a quienes se les retirará el subsidio, ii) usuarios residenciales beneficiarios de Tarifa Social, iii) otros usuarios residenciales no incluidos en las categorías i) o ii), iv) grandes usuarios no residenciales (GUDIs), y v) otros usuarios no residenciales que no pertenecen a la categoría iv).
• Para el caso del gas natural (PIST), el universo de usuarios consiste en todos aquellos consumidores abastecidos con gas natural al precio PIST reglamentado, que están divididos en las siguientes categorías: i) usuarios residenciales a quienes se les retirará el subsidio, ii) usuarios residenciales beneficiarios de Tarifa Social, iii) otros usuarios residenciales no incluidos en las categorías i) o ii), y iv) usuarios no residenciales.
• El escenario base supone una reducción de los subsidios a la energía en 0,6% del PIB en 2022, aunque existen incertidumbres importantes y riesgos alrededor de este escenario teniendo en cuenta las crecientes tensiones geopolíticas y la evolución de los precios de energía a nivel mundial. El escenario base está fundamentado en una estrategia de múltiples frentes para reducir los costos de la energía e incrementar el traslado de los costos de generación, garantizando una adecuada protección de la población más vulnerable y mejoras en los servicios.
• Segmentación de subsidios para los hogares con mayor capacidad de pago. Se ha diseñado un nuevo esquema de segmentación de los subsidios a los consumidores residenciales de manera que se puedan focalizar las revisiones de los precios mayoristas de la energía en aquellos usuarios que, en base a criterios objetivos, posean mayor capacidad de pago. Siguiendo todos los mecanismos institucionales, antes de que finalice abril, se convocará a una audiencia pública con la propuesta de eliminar los subsidios a la electricidad y el gas, a partir del primero de junio del corriente año, al 10 por ciento de los consumidores residenciales con mayor capacidad de pago. El ahorro fiscal previsto con el plan de segmentación podría alcanzar el 0,06 por ciento del PBI en 2022, y ahorros adicionales resultarían en 2023 como consecuencia de la expansión del plan de segmentación.
• Para los usuarios residenciales las actualizaciones serán en base al crecimiento del salario promedio (coeficiente de variación salarial): (i) los usuarios residenciales beneficiarios de la tarifa social tendrán una revisión tarifaria equivalente al 40 por ciento del promedio del coeficiente de variación salarial del año anterior; y (ii) para el resto de los usuarios residenciales, excluyendo aquellos sujetos al esquema de segmentación de subsidios descripto anteriormente, la revisión de las tarifas energéticas será equivalente al 80 por ciento del coeficiente de variación salarial del año anterior. En ambos casos, para el año 2022 se incluirán los incrementos aplicados durante todo el año calendario, dentro de dichos porcentajes, respectivamente.
• En el caso de los GUDI las tarifas energéticas cubrirán la totalidad del costo, mientras que, para el resto de los usuarios no residenciales, se procederá con una revisión tarifaria según la propuesta definida en la audiencia pública.
Como consecuencia del enfoque detallado anteriormente, que concentra la carga de la actualización en los usuarios con mayor capacidad de pago y protege decididamente a aquellos en situación de vulnerabilidad, se espera que en 2022 el promedio ponderado del precio mayorista de la energía se mantenga constante en términos reales. Asimismo, durante los años 2022 y 2023 no se contemplarán revisiones tarifarias adicionales para aquellos usuarios residenciales con subsidios, si el gobierno realiza una implementación exitosa del esquema de segmentación.
La política energética buscará incrementar la participación de las fuentes de energía disponibles en el país, reduciendo los costos y la demanda de importaciones. Para ello, se avanzará en la construcción del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner que permitirá ampliar la capacidad de gas transportado desde la cuenca neuquina hacia otros puntos del país. La concreción de la primera etapa del conjunto de obras proyectadas, hacia 2023, permitirá incrementar la producción nacional para abastecer la demanda local de gas residencial, industrial y para la generación eléctrica. De esa manera, se podrán reemplazar combustibles líquidos, gas natural licuado y otras importaciones de energía. Ello contribuirá a una mayor estabilidad en la balanza de pagos a la vez que reducirá significativamente el costo de la matriz energética.
Políticas de adaptación y mitigación climática:
Afianzar la preparación y abordar mejor los retos del cambio climático, así como para dejar asegurado el avance hacia el logro de los compromisos del país en el marco del Acuerdo de París. Entre las principales medidas, cabe mencionar las siguientes:
o Presentación de un proyecto Ley de Promoción de Electromovilidad para incentivar la producción y el uso de vehículos alimentados con energías renovables (lo cual se traduciría estimativamente en más de 20.000 nuevos puestos de trabajo y más de USD 5.000 millones en inversiones nuevas a mediano plazo). Se prevé que el Congreso tratará esta iniciativa en el curso del corriente año.
o Puesta en marcha de un Plan de Desarrollo Productivo Verde encaminado a promover, entre otras cosas, i) la inversión en la economía basada en los conocimientos; ii) la integración de procesos de economía circular; y iii) la adaptación y la eficiencia medioambientales en el uso de los recursos. Además, en el curso de este año se elaborarán nuevas iniciativas legislativas y un marco normativo que rijan la actividad del sector de los hidrocarburos y respalden la inversión en el mismo.
o Inclusión de un sistema de etiquetado climático propiamente dicho en el Manual para la Formulación Presupuestaria de 2023. Esta iniciativa reforzará el proceso de selección y priorización de inversiones en proyectos, así como la capacidad para evaluar el impacto climático de los proyectos y las implicaciones del cambio climático para la inversión. La documentación presupuestaria incluirá un informe sobre iniciativas climáticas (según la clasificación económica) y la lista de proyectos etiquetados de inversión pública.
Por otra parte, los impuestos a los combustibles fósiles son utilizados extensivamente en el mundo para el control y manejo de externalidades, como ser la contaminación ambiental y en particular las emisiones de carbono. En nuestro país, han sido históricamente un instrumento de financiamiento progresivo y estable, utilizando alícuotas “ad valorem”. Sin embargo, con los cambios introducidos a través de la Ley 27.430, publicada el 29 de diciembre de 2017, se estableció un esquema disruptivo del vigente en los últimos 20 años, con la imposición a través de montos fijos (en $) por unidad de medida. Si bien el monto fijo contempla un mecanismo de actualización trimestral de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de este esquema basado en experiencias internacionales ajenas a la economía de nuestro país, generó una sensible pérdida en la recaudación del impuesto, que pasó de 1% del PIB antes de la reforma (año 2017) a 0,7% del PIB en 2020. En tal sentido, el retorno al esquema “ad valorem” representa una medida de defensa de la recaudación de estos impuestos, tanto a nivel nacional como provincial, dado su carácter de impuesto coparticipable.
Políticas de competencia:
La actividad de inversión y la creación de puestos de trabajo en el sector privado son criticas para un entorno económico y social dinámico. Con esta base, se buscará fortalecer el marco de la competencia con el propósito de desarrollar propuestas concretas en el futuro. Estas iniciativas respaldarán los objetivos generales de evitar la concentración excesiva, las barreras a la entrada y, el poder de mercado, con el fin de asegurar condiciones igualitarias.
Cumplimiento de las normas internacionales contra la corrupción:
Ello, con miras a la evaluación de ALD/LFT de 2023 a cargo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y con el respaldo del FMI, hemos elaborado un plan de acción para:
i. Finalizar y adoptar la evaluación nacional de riesgo de lavado de dinero (LD) para fines de junio de 2022 y unificar los resultados con las evaluaciones ya finalizadas sobre financiamiento del terrorismo (FT), y divulgarlos con las partes interesadas en el régimen ALD/LFT para elaborar estrategias de mitigación. La publicación de una Estrategia Nacional ALD/LFT está prevista para fines de septiembre de 2022 (parámetro de referencia estructural), con recomendaciones para mitigar los riesgos, las vulnerabilidades y los peligros indicados en las evaluaciones nacionales del riesgo.
ii. Modificar, de acuerdo al estándar internacional, y tomando en cuenta la opinión de expertos, académicos, instituciones de la sociedad civil, y el personal técnico del FMI, las leyes de encubrimiento de lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.246), entre otras cosas para fortalecer el régimen de sanciones, la lista de entidades declarantes sujetas a obligaciones de ALD/LFT, las medidas preventivas aplicables a las entidades declarantes, y los requisitos de las entidades jurídicas y los acuerdos jurídicos de obtener, mantener y actualizar la información sobre la identidad de los usufructuarios finales en los registros de las empresas. Se elevará la reforma de la legislación al Congreso para fines de mayo de 2022 (parámetro de referencia estructural), a fin de que pueda examinarla en el curso del año. Paralelamente, la UIF avanzará en la preparación de las resoluciones necesarias de aplicación, incluido en lo relacionado con las instituciones sin fines de lucro declarantes, para facilitar la implementación plena y sin tardanza del nuevo proyecto de legislación.
Alcances del acuerdo:
El Programa de Facilidades Extendidas a efectos de refinanciar la deuda existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, correspondiente al Acuerdo Stand By suscripto en el año 2018, que se pone a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, es un Acuerdo que establece, para cada desembolso, un período de repago de 10 años, con 4 años y medio de gracia. El total de desembolsos que recibiría la Argentina a través del nuevo programa equivale al monto del préstamo Stand-By que ejecutó el gobierno anterior, equivalente aproximadamente a USD 44.500 millones.
Cada desembolso se repaga en 12 cuotas semestrales, a partir de 4 años y medio más tarde de haberse desembolsado. Los compromisos asumidos en el marco del Programa comprenden un periodo de 2 años y medio de duración y tendrán revisiones técnicas cada 3 meses. Cada revisión estará acompañada por un desembolso (condicionado a la aprobación de la revisión). De esta forma, las revisiones finalizarían en el segundo semestre del 2024.