El 28 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 5035/2021 (AFIP), que implementa el mecanismo para la restitución de los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del Programa de Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción “ATP” para los supuestos de caducidad del beneficio y de restitución voluntaria; previéndose asimismo un régimen de facilidades de pago.
En primer término, se establece que las transferencias a la AFIP de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación correspondiente con el detalle de los incumplimientos detectados, o desde la fecha de notificación de la resolución que establezca la caducidad del beneficio y la intimación a restituir los fondos, según corresponda, y que ello deberá ser informado a la AFIP a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
En cuanto a los intereses a aplicar, la resolución dispone que los mismos serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado. La AFIP pondrá a disposición de los empleadores, a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del Salario Complementario.
En segundo lugar, se prevé un mecanismo de devolución para aquellos empleadores que decidan voluntariamente realizar la devolución del beneficio, para lo cual deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), consignando el período correspondiente al beneficio otorgado. Asimismo, los empleadores deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses.
La restitución voluntaria del referido beneficio podrá ser efectuada hasta el día 31/12/2021, inclusive. La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Por otro lado, la resolución establece un Régimen de Facilidades de Pagos, aplicable para la restitución voluntaria de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario, para los siguientes supuestos:
i. Cuando se trate de un reintegro voluntario del citado beneficio. En este supuesto, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.
ii. Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados, en cuyo caso la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la referida notificación.
Se consigna que la adhesión al régimen deberá ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio. Además, no será susceptible de regularización en el plan, las obligaciones producto de un plan caduco.
En cuanto a las características del plan de facilidades de pago, se establecen las siguientes:
i. Un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada.
ii. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CINCO (5).
iii. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
iv. El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
v. La tasa de financiación efectiva mensual será del DOS POR CIENTO (2%).
vi. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
Es dable resaltar que el acogimiento al régimen implicará el reconocimiento de la existencia y procedencia de la deuda e intereses incluidos, y la renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.
Según la resolución, el Organismo informará en su sitio web institucional la fecha a partir de la cual se encontrará disponible el servicio “MIS FACILIDADES” para el acogimiento al régimen de facilidades de pago.
Por último, se deja asentado que las disposiciones de la Resolución General Nº 5035/2021 (AFIP) entraron en vigencia desde día de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta publicación fue elaborada el 29/07/2021 y no constituye una opinión legal.
Para más información comunicarse con: