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Programa ATP Dec. 376/2020 Disposición Administrativa 591/2020 B.O. 22/4/20

Condiciones de otorgamiento:

 Salario Complementario. Solo se reconocería respecto de los salarios devengados en abril de 2020 y solo a los empleadores que reúnan las siguientes condiciones:

A- La actividad principal del empleador, al 12/3, debe encontrarse entre las ya definidas anteriormente por la Jefatura y conforme los listados publicados por AFIP.

B- La variación nominal de la facturación entre el 12/3/20 y el 12/4/20 respecto del mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0. Es decir, el empleador no debe haber registrado un aumento nominal en su facturación;

C- En principio solo podían ser beneficiadas empresas que no tengan mas de 800 empleados al 29/2/20;

D- Empresas con más de 800 empleados a dicha fecha se evaluará además:

(a) situación financiera a partir de la información recabada en el servicio web de la AFIP y otra que se pudiera requerir;

(b) establecer los siguientes requisitos adicionales:

      • -no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;
      • no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente;
      • no podrán adquirir títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior;
      • no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación;
      • al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/4/20. Estos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

El beneficio que se acuerde será depositado en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario. En principio interpretamos que el beneficio será transferido a una cuenta bancaria de cada empleado pero este aspecto de la norma no es claro.

A los efectos del cálculo del Salario Complementario se considerará “salario neto” a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada por el mes febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas a la AFIP por el empleador.

En tal sentido, la AFIP proporcionará una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que será controlada por la ANSeS en forma previa a efectuarse la erogación.

 

Reducción de contribuciones patronales (abril/20) En el caso de empleadores que desarrollen ciertas actividades especialmente afectadas que serían determinadas pero que aún no se conocen, se otorgaría, adicionalmente, el beneficio de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril de 2020.

 

Crédito a Tasa Cero.  Para acceder al Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (el “Régimen”), deberán reunirse los siguientes requisitos:

 

a. Inscripción en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzada por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia;

b. no deberá prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se entenderá que ello ocurre cuando al menos el 70% de la facturación en el período entre el 12/3 y el 12/4/20 hubiere sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

c. la persona no deberá percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o que provengan de una jubilación;

d. el monto de su facturación electrónica entre el 12/3 y el 12/4/20 hubiere caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

e. para el caso en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deben superar el 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

 

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera ni títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

Incumplimiento de los requisitos. El incumplimiento de los requisitos constituye una condición de caducidad de los beneficios y generará la obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

 


Para más información contactarse con:

 

José Luis Zapata

ZapataJ@eof.com.ar