El 1 de diciembre del 2022 se promulgó de manera parcial la ley de presupuesto que regirá el ejercicio del 2023. Se prevé un crecimiento de la economía del 2% y una inflación del 60%.
Con respecto a novedades sobre regulación económica, se introdujeron las siguientes previsiones y modificaciones:
I. Regulación del Servicio Eléctrico
Mercado eléctrico mayorista (Art. 16)
Se estableció que el Estado Nacional nuevamente toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a raíz de la aplicación de la resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de los excedentes generados por Salto Grande, las transferencias de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones realizadas luego del 31/12/2023- se depositarán mensualmente, del 1° al 10 de cada mes, en las cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, en base al cálculo de los excedentes generados por las transacciones económicas realizadas durante el mes inmediato anterior.
Ejercicio Conjunto de la Regulación y Control del Servicio Público Distribución de Energía Eléctrica entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 78 y 79)
Se aprobó el Acuerdo sobre el Ejercicio Conjunto de la Regulación y Control del Servicio Público Distribución de Energía Eléctrica entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado el 19 de enero de 2021 y suscripto por el Estado nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
El ente creado por la cláusula segunda del Acuerdo será financiado, una vez constituido y en funcionamiento, entre otros recursos, con los del cobro de la tasa de fiscalización y control creada por el artículo 67 de la ley 24.065, correspondiente a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Pagos a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) (Art. 89)
Se estableció que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), las provincias y los municipios en su carácter de titulares del servicio público de energía eléctrica de su jurisdicción, deberán controlar el cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de cada jurisdicción, estableciéndose un período de seis (6) meses, desde la entrada en vigor de la ley de presupuesto a fin de que cada jurisdicción determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita Cammesa.
Asimismo, se advierte que la Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales.
Se añade que, dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior.
Con respecto a las revisiones tarifarias integrales correspondientes a las empresas distribuidoras eléctricas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se establece un plazo no mayor a noventa (90) días.
Por último, se estableció que, para el caso de las distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de septiembre del 2022 no tengan deuda con Cammesa y/o con el mercado eléctrico mayorista, la Secretaría de Energía establecerá mecanismos especiales de reconocimiento de créditos en los términos que establezca la reglamentación.
II. Derecho del Consumidor
Modificación a las sanciones- Ley de Defensa al consumidor (Art. 119)
Se incrementaron las sumas de las sanciones establecidas para los incumplimientos a la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Se podrán establecer sanciones por más de $200.000.000. Anteriormente el tope era de $5.000.000.
Esta modificación establece que quienes hayan cometido una infracción serán pasibles de las siguientes sanciones (que se podrán aplicar independiente o conjuntamente):
a) Apercibimiento;
b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica INDEC.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
III. Minería
Modificaciones en el Código de Minería de la Nación (Arts. 122 al 126)
Se aumentan los cánones establecidos en el Código de Minería de la Nación (CMN). Se modifican los artículos 31, 213, 215, 219 y 221 quedando establecidos los siguientes montos
- Canon por KM2 para permisos de trabajos de investigación desde aeronaves (art 31 CMN): Pasa a ser de $24. El canon anterior era de $4.
- Canon anual por pertenencia de las minas (Art 213 CMN): Los montos para los particulares se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de la Nación, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por INDEC. El concesionario abonará al gobierno de la Nación o de las provincias, según la jurisdicción que corresponda.
- Montos de los cánones de pertenencia según supuestos (Art. 215 CMN):
- Para las sustancias de la primera categoría[1] y las producciones de ríos y placeres[2] que se exploten en establecimientos fijos: mil novecientos pesos ($ 1.900) por pertenencia o unidad de medida,
- Para las sustancias de la segunda categoría[3] : novecientos sesenta pesos ($ 960) por pertenencia.
- Concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure: nueve mil seiscientos ochenta pesos ($9.680) por unidad de medida o fracción.
- Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su categoría.
Respecto al art. 219 del CMN sobre la caducidad dispuesta por falta de pago del canon minero se establece que el concesionario tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días para rescatar la mina, abonando el canon adeudado actualizado más un recargo del cien por ciento (100%) operándose automáticamente la vacancia si la deuda no fuera abonada en término. Anteriormente el recargo era del 20 %.
Por último, se modifica el art. 126 del CMN, sobre el canon a abonar por Los concesionarios de socavones generales, los cuales pagarán un canon anual de novecientos sesenta pesos ($960), además del que le corresponda, por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen. El canon antiguamente era de ciento sesenta pesos ($160).
En el caso de los Socavones en terreno franco, se abonará un canon a razón de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) por cada cien (100) metros de la superficie que declarasen zona de exploración a cada lado de la obra. El canon hasta la actual modificación era de ochocientos pesos ($800).
[1] Fijadas en el Art. 3 del CMN
[2] Fijadas en el Art. 4°, inciso a) del CMN
[3] Fijadas en el Art. 4, con excepción de las del inciso b) del CMN
Acceda el texto completo de la norma aquí.
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