La Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación establecen que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización
La RG Nº 4653/2019 (B.O. 30/12/2019) reglamentó el citado registro en lo que respecta a los bienes agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
En esta oportunidad, la RG N° 4837 publicada en el B.O. el 20/10/2020 establece el registro de contratos de exportación de los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 del Decreto Reglamentario.
La RG N° 4837 entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG N° 4837, pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la citada fecha.
Esta publicación no constituye una opinión legal. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: