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Nuevos requisitos para fundamentar denegaciones de acceso a información pública

La Agencia de Acceso a la Información Pública aprobó los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275

La Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 (“LAIP”) prevé diversas excepciones al deber de brindar información respecto de los sujetos obligados, lo cual se reglamentado solo para algunos casos en el Decreto 20/17.

En ese marco,  la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) dictó la Resolución 268/2019 (del 30/12/19, B.O. del 10/01/20) aclara que para la denegatoria de acceso a la información no basta con la invocación y justificación de las excepciones previstas en el art. 8° de la LAIP, sino que además se deben observar las siguientes pautas mínimas:

(i) Debida fundamentación: Se debe justificar la excepción en la norma correspondiente -y transcribir la disposición (art. de la LAIP o el que aplicare)- según las circunstancias específicas del caso, evaluando la posibilidad de cumplir con la entrega parcial de información mediante sistemas de tachas o disociación y habiendo valorado el interés público comprometido del caso (conforme a las pautas aprobadas en la propia Resolución 268/2019).

(ii) Inexistencia de la información requerida: Inclusive por razones de fuerza mayor, demostrando haberse adoptado todas las medidas a su alcance para tal comprobación y/o que no pudo ser reconstruida.

(iii) Prueba de interés público: Se aclara que no es suficiente invocar y justificar la aplicación de alguna de las excepciones previstas en el art. 8° de la LAIP, o la inexistencia de la información.

Se debe demostrar que se ha considerado también el interés público comprometido en el caso, a través de la valoración de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la denegación de la solicitud de acceso en relación a la finalidad que persigue la denegación y el interés público comprometido en cada caso, según el contexto y las circunstancias de cada solicitud de información.

La prueba del interés público comprometido tomará en consideración tres (3) parámetros: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

  • La restricción al derecho de información debe ser un instrumento idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición, en tanto se identifiquen y expliciten el/los objetivo/s que la norma persigue con la reserva de la información y demostrarse que la restricción constituye -en el caso concreto- una medida efectivamente conducente para alcanzar esa finalidad.
  • La necesidad de la denegatoria se producirá cuando el objetivo propuesto no pueda alcanzarse razonablemente por un medio alternativo menos restrictivo de derechos.
  • La proporcionalidad de la denegatoria será en función del fin legítimo que justifica la restricción del derecho a la información, para lo cual corresponde:
    • Determinar la entidad e intensidad -grave, intermedia o moderada de la afectación al objetivo o interés legítimo que se pretende proteger con la reserva de la información;
    • Valorar la importancia, beneficios o ventajas de la satisfacción al interés público comprometido en la entrega de la información; y
    • Hacer explícitas las razones de por qué la afectación al interés que se busca proteger, dada su entidad e intensidad, debería prevalecer sobre la satisfacción del interés público de brindar acceso a dicha información.

(iii) En el acto denegatorio debe indicarse:

    • El objeto del pedido de información y los antecedentes sobre su tratamiento (N° de expediente, fecha, prórrogas, etc.);
    • Si el acto es suscripto por la máxima autoridad del sujeto obligado por la LAIP o por autoridad con facultades expresamente delegadas;
    • La forma en la que debe cumplirse la notificación al solicitante del acto que deniega su pedido.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información acerca de este tema, no dude en contactar a Jorge I. MuratorioMuratorioj@eof.com.ar y/o a Juan Raparo Faure, FaureJ@eof.com.ar