Se aprobó un nuevo reglamento para los servicios de TV en el que se establecen condiciones sobre emisión e inclusión de señales televisivas y se prevén disposiciones relativas las contrataciones de dichas señales a realizarse entre los diferentes prestadores.
El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1491/2020 mediante la cual el Ente Nacional de las Comunicaciones (en adelante “ENACOM”) aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL (en adelante el “Reglamento”).
Ese Reglamento prevé que los licenciatarios tanto de los servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico como de los Servicios de Televisión por Suscripción Satelital deberán garantizar:
- La emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación;
- La emisión sin codificar de las señales de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina y de las Universidades Nacionales, cuya área de cobertura coincida con el Área de cobertura del servicio;
- La inclusión, sin codificar, de las emisiones de los servicios licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio;
- La inclusión de aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional.
Además, para los licenciatarios de televisión por suscripción satelital específiamente se previó la obligación de garantizar la inclusión de:
- Las señales públicas del ESTADO NACIONAL y en las que éste tenga participación; los Estados Provinciales, el canal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el canal de la Iglesia Católica Argentina y de las Universidades Nacionales en estos dos últimos casos, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar;
- Las señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar;
- CUATRO (4) señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura no coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar. Dicha obligación será gratuita para los licenciatarios de televisión abierta;
- Señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional; aunque no sean coincidentes con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar y que sean indicadas por el ENACOM, como de inclusión obligatoria.
Ahora bien, el Reglamento estableció que la inclusión de las señales recién referidas y de las señales que hubieren sido declaradas y/o se declaren en el futuro como de inclusión obligatoria por el ENACOM, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. Su puesta a disposición en forma gratuita, generará la obligación de su inclusión por parte de los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital.
En aquellos supuestos en los que no se pudiere arribar a un acuerdo respecto de un precio justo, equitativo y razonable para la inclusión en la grilla de una señal, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del ENACOM. En tal caso, se deberá incluir la señal en la grilla de programación al precio que fije el Directorio del ENACOM, en base a la información recolectada en el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
Expresamente se previó que no podrá condicionarse la comercialización de una o varias de señales determinadas a la adquisición de otras señales. En la hipótesis de que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de cada una de ellas.
Por su parte, los licenciatarios de las TIC con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa. Estos sujetos, además, tendrán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente a la Grilla de Señales, hasta el 30 de abril de cada año.
Para calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENACOM, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.
A su vez, el mencionado Reglamento previó que los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán incorporar dentro de los CIENTO OCHENTA (180), al menos una (1) señal de generación propia, en caso que no la tuviere. En caso de los servicios localizados en ciudades de menos de DIEZ MIL (10.000) habitantes, se podrá conformar una señal regional. La falta de incorporación de la señal de generación propia o señal regional y/o la falta de inscripción en el Registro será sancionada conforme el régimen de sanciones vigente para cada tipo de servicio.
Acceda al texto completo de la Resolución ENACOM 1491/2020 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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