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Ámbito de Aplicación: El Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, creado a través de la Ley N° 15.510 (B.O. 27-11-24), tiene como objeto fomentar el desarrollo económico y productivo en la Provincia de Buenos Aires a través de incentivos a la inversión en sectores estratégicos. En ese sentido, el régimen es aplicable a proyectos de inversión que se desarrollen en todo el territorio de la provincia, abarcando sectores intensivos en recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo, gas), la industria manufacturera, servicios, industrias culturales, salud y los que sean declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo provincial (Art. 5°).

Alcance: Están habilitadas a presentar proyectos de inversión las personas jurídicas y uniones transitorias constituidas en el país mientras que se excluyen aquellas personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia -o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas- presenten condena firme en segunda instancia con fundamento en las Leyes Nros. 19.359, 22.415 (Título I, Sección XII), 23.771, 24.769, 27.401 y 27.430 (Título IX), fallidos o deudores exigibles de impuestos (Art. 3° y 4°).

Finalidad: El régimen persigue varias finalidades, entre las que se destacan: fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos, generar empleo calificado, promover el desarrollo de proveedores provinciales, diversificar la matriz productiva y aumentar las exportaciones (Art. 2°).

Tipos de Proyectos Alcanzados: Según el art. 6, los proyectos que pueden ser considerados bajo este régimen incluyen -pero no se limitan a:

  • Planta o inversión nueva.
  • Ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30%, sin disminuir el empleo.
  • Nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30% del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado -de los dos, el mayor- y no se reduzca el empleo.

Monto Mínimo de Inversión: Para acceder al régimen, los proyectos de inversión deben superar un monto mínimo de U$S 5.000.000 (Art. 7°).

Plazo para Presentar Proyectos: El plazo para adherirse al régimen será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

Además, se faculta al Poder Ejecutivo para realizar nuevas convocatorias públicas a presentar proyectos, una vez vencido dicho plazo (Art. 8°).

Beneficios Fiscales: Los sujetos que accedan al régimen podrán disfrutar de incentivos tributarios, que incluyen exenciones parciales del pago de impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Las exenciones varían según el monto de inversión y pueden alcanzar hasta un 65% en ciertos casos (Art. 14° y 15°). Además, se garantiza estabilidad fiscal durante el período de beneficios (Art. 17°).

Régimen Sancionatorio: La ley establece un régimen sancionatorio que incluye apercibimientos, multas y la posibilidad de exclusión del régimen en caso de incumplimiento de las disposiciones o compromisos asumidos (Art. 19° y 20°). Las infracciones pueden incluir falsedad en declaraciones, omisiones en la presentación de información y desafectación de bienes de capital (Art. 19°).

Autoridad de Aplicación: La implementación y supervisión del régimen estarán a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, que será responsable de recibir, evaluar y aprobar los proyectos, así como de aplicar las sanciones correspondientes (Art. 25° y 26°).

En conclusión, el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas se presenta como una herramienta que apunta a impulsar el desarrollo económico en la provincia, ofreciendo un marco normativo que promueve la inversión y la creación de empleo, al tiempo que establece mecanismos de control y sanción para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Acceda al texto completo de la norma aquí https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13165/descargar


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