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Nuevo régimen de autorizaciones para exportaciones de petróleo por oleoductos a países fronterizos

Mediante la Resolución 175/2023 de la Secretaría de Energía se estableció un nuevo régimen de autorizaciones para exportaciones de petróleo por oleoductos a países fronterizos.

La decisión se basa en la oportunidad de generar un mercado de exportación a través de ductos transfronterizos ya construidos para la exportación de petróleo crudo a Chile y eventualmente a otros mercados desde el Océano Pacifico, sin el requerimiento de inversiones adicionales de gran magnitud.

También se menciona la potencialidad que genera la existencia de recursos hidrocarburíferos en Vaca Muerta y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante técnicas de corroboradas a través de inversiones en exploración, planes piloto y desarrollos masivos durante 10 años.

 

Sobre la solicitud de los permisos de exportación:

Las empresas interesadas en exportar deberán registrar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos (en adelante la Subsecretaría) las operaciones de exportación a realizar y obtener la constancia de registro de la operación.

Las empresas deberán informar: (i) el país de destino del producto; (ii) el oleoducto utilizado para la operación de exportación; (iii) las concesiones de explotación que aportarán volúmenes de petróleo crudo con destino a la exportación solicitada; (iv) el volumen máximo exportable estimado para el año calendario y el cronograma de exportaciones previsto para el mismo lapso; y (v) la información de precios contratados o proyectados de la operación de exportación.

Las solicitudes de autorización de exportación deberán ser resueltas dentro del plazo de 60 corridos desde que se hubiese informado todo ello.

También la Subsecretaría podrá solicitar la información adicional que estime correspondiente para realizar un análisis técnico y económico pertinente a fin de asegurar que las exportaciones no impacten en forma negativa en el normal abastecimiento del mercado local.

Realizado el análisis, la Subsecretaría podrá denegar o reducir el volumen máximo solicitado en caso de que lo considere necesario, basado en razones fundadas, con sustento en el artículo 3, 6 y ccs. de la Ley 17.319 de Hidrocarburos.

Es importante añadir que las empresas solicitantes no deberán registrar incumplimientos (que hayan adquirido carácter firme o no hubieran sido subsanados, según corresponda), respecto a: (i) las obligaciones de registro y envío de información conforme esta resolución; (ii) la normativa técnica en materia de seguridad y medio ambiente establecida por la Secretaria de Energía; y (iii) el pago de las multas firmes que la Secretaria de Energía le hubiera impuesto.

 

Sobre la autorización de exportación

En caso de aprobación de la solicitud, se notificará la resolución a la empresa y a la Dirección General de Aduanas (DGA) a efectos de que ésta instrumente los respectivos permisos.

La autorización deberá indicar:

  • el volumen de exportación autorizado en firme
  • El plazo de validez (no podrá ser inferior a 1 año desde la fecha de su otorgamiento)
  • El derecho de la empresa exportadora de ceder total o parcialmente el permiso a cualquier otra empresa conforme a la emisión de otra autorización similar. Cualquier cesión de este tipo deberá ser previamente informada a la Subsecretaría

Quienes obtengan la autorización podrán requerir una autorización adicional de exportación excedente a las cantidades firmes autorizadas en el certificado emitido. Se hará un nuevo informe técnico correspondiente y podrá ser interrumpido cuando existan problemas de abastecimiento interno.

 

Obligaciones de las exportadoras

Durante la vigencia de autorización la empresa exportadora estará obligada a informar dentro de los 15 días corridos luego de finalizado el mes inmediato anterior el N° de Permiso de Embarque otorgado por la DGA y la Planilla con volúmenes exportados en forma diaria correspondiente al mes anterior, y asimismo cumplir con la remisión de la planilla del Anexo I de la Resolución N° 303/1994 (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-303-1994-29338/texto)

Las exportadoras deberán mantener actualizada la información ante la Subsecretaria sobre:

  • Modificaciones en la calendarización de las entregas informadas basados en razones de eficiencia u operativas;
  • El destino final de aquellos volúmenes que hubieran sido exportados hasta la respectiva terminal portuaria del país limítrofe sin haber previamente informado un cliente especifico a la fecha de otorgada la autorización de exportación.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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