Siguiendo las disposiciones del Decreto n° 27/2018, por medio de la nueva Ley n° 27.444 publicada en el Boletín Oficial el día 18 de junio de 2018 se han modificado diferentes leyes con la finalidad de simplificar y desburocratizar procesos para el desarrollo productivo de Argentina.
Entre tales disposiciones, se ha modificado el artículo 61 de la Ley General de Sociedades permitiendo que las sociedades comerciales opten por llevar los libros societarios y contables por medio de registros digitales, de igual manera y forma que los registros digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) instituidas por la Ley N° 27.349.
Teniendo en cuenta que la Ley toma como base el sistema de registros digitales de la SAS, ese régimen será de aplicación al resto de las sociedades que opten por el nuevo sistema de registros digitales.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores será la encargada de establecer la normativa complementaria a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Asimismo los registros públicos provinciales, deberán dictar regulaciones complementarias y establecer un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral aplicables a las sociedades sujetas a su contralor.
Por cualquier consulta relativa a estas nuevas disposiciones por favor escribir a:
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
CastañedaR@eof.com.ar
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
GencoE@eof.com.ar