El 10 de noviembre del 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 743/2022, por medio del cual se estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes ofrecidos por los sujetos alcanzados en la Ley de Medicina Prepagas N° 26.682 (LMP), y se extendió el sistema de copagos.
En efecto, el DNU aquí comentado establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar los afiliados -incluidas aquellas personas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales- tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.
Esta medida se aplicará respecto de los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
De esta manera, los aumentos en las cuotas de la medicina prepaga estarán atadas a las subas salariales y no a la inflación.
Vale señalar que, por su parte, el Ministerio de Salud dictó la Resolución N° 2577/2022 (B.O. 10/11/2022) complementando el DNU comentado, por el cual estableció que a partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud (Resolución MS N° 1293/22), por el plazo y con los topes establecidos en el DNU.
Por otro lado, la norma aquí en comentario además estableció que las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos, es decir que se espera la oferta de planes de cobertura médico más económicos. Aquí también la Resolución MS N° 2577/2022 complementó dicha decisión estableciendo que los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel, serán de contralor de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
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