En línea con la nueva definición de “beneficiario final” adoptada por la Unidad de Información Financiera a través de su Resolución General N° 112/2021[1], la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 17/2021[2] (la “Resolución”) mediante la cual:
- Hace propia la definición de “beneficiario final” incorporada por la Unidad de Información Financiera que considera como tal: “…a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
- Modifica los requisitos para la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final.
Recordemos que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas también ajustó su definición de “beneficiario final” a través de su Disposición N° 54/21[3], la que dispone que se entenderá como beneficiario final a “…la persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.”
Por último, la Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 23 de noviembre de 2021.
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251522/20211021
[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253240/20211123
[3] https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DI-202-29769536-GDEBA-DPPJMJYDHGP-beneficiario-final.pdf
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.
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