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Con fecha 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 966/2023 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) que modifica la definición de Beneficiario/a Final a los fines de adaptar la normativa del organismo emitida por la Unidad de Información Financiera y otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.

Se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan. Asimismo, la Resolución General sustituye el apartado IV del Anexo III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS e indica que se debe incluir información conceptual sobre la materia, marco normativo vigente y medidas que se deberían adoptar para su cumplimiento. En particular, se deberá informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer LuegmayerS@eof.com.ar