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Novedades sobre regulación de expedientes administrativos electrónicos

El 09/08/2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 733/2018 mediante el cual se dispusieron, entre otras cosas, las siguientes novedades en relación a la tramitación digital de expedientes administrativos:

1.- Tramitación digital obligatoria

Se establece que la totalidad de documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica (“GDE”), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

La tramitación digital es obligatoria para la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada desde el 10/08/2018 y, respecto de las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y  para cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones la tramitación digital será obligatoria a partir del 01/01/2019.

2.- Reglamentación de procedimientos administrativos

El Decreto 733/2018 establece que todos los trámites en relación con el ciudadano deberán contar con una norma que regule su procedimiento y fije un tiempo máximo de resolución.

3.- Eliminación de la obligación de presentar documentos en formato papel

Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel.

En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de GDE.

4.- Intercambio de información dentro de la Administración

El Decreto 733/2018 apunta a incrementar la eficiencia del flujo de información dentro de la Administración, estableciendo que podrá solicitarse la documentación sólo una vez al administrado y que los organismos administrativos deberán intercambiar la información entre sí mediante de un sistema denominado “INTEROPER.AR”.

5.- Promoción del sistema GDE

Se establece que las entidades alcanzadas por el Decreto 733/2018 deberán promover la recepción de documentación en formato electrónico mediante GDE.

6.- Promoción del sistema TAD

Se dispone que la IGJ, CNV, BCRA, AFIP, ANSES, SUPERINTENDIENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y los ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS deberán instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas para constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de firma del Decreto 733/2018, es decir que dicho plazo vencerá el 07/09/2018.

Agustina Fanelli

Derecho Público y Regulación Económica

FanelliE@eof.com.ar

Juan Raparo Faure

Derecho Público y Regulación Económica

FaureJ@eof.com.ar

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.