A través del presente Informe, se pone en vuestro conocimiento que el 21 de noviembre de 2019 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 6246 (en adelante “La Ley”), mediante la que se aprobó el “Régimen de Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que deberá ser aplicado por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “CABA”), en todas las obras públicas que celebren y/o ejecuten en la Ciudad, y cuyo se texto se acompaña al presente como ANEXO. La Ley entrará en vigencia el 01/03/2021.
A continuación destacamos algunas de sus principales disposiciones:
- Ámbito de Aplicación: Administración Centralizada y Descentralizada, incluidas en ésta las empresas y sociedades estatales -donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación decisiones societarias-, cuando se trate de obras encomendadas por el Poder Ejecutivo, y sean financiadas con partidas presupuestarias; Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos creados por la Constitución de la CABA.
Se invita a las empresas y sociedades estatales a adherir a los términos de la Ley (art. 2).
- Derechos del Contratista: Se prevén expresamente : (i) la recomposición del Contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, sobrevinientes al mismo, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo, (ii) la redeterminación del precio del contrato, (iii) la indemnización de gastos improductivos en el supuesto de suspensión de la obra por causas no imputables al Contratista (art. 6).
- Registro de Contratistas de Obra Pública. Se crea el Registro de Contratistas de Obra Pública de la CABA que tiene a su cargo principalmente la habilitación para contratar de las personas humanas y jurídicas.
La condición de inscripto en el Registro es necesaria para realizar ofertas de obra pública o de concesión de obra pública.
La reglamentación a la Ley determinará las funciones, facultades y normas de procedimiento, y se dispone que el Poder Ejecutivo podrá dar cumplimiento mediante la adhesión al Registro Nacional de Constructores de Oba Pública (art. 7).
- El Órgano Rector del Sistema de Obra Pública: Será definido por el Poder Ejecutivo y tendrá entre otras funciones, las de: (i) Administrar el sistema de contrataciones electrónicas de obra pública; (ii) Instrumentar sistemas de gestión que permitan contar con información en tiempo real y elaborar estadísticas que cuenten con información de las obras públicas; (iii) Generar mecanismos de prevención, detección y formas de proceder ante conductas anticompetitivas y de corrupción así como la realización de estudios de mercado tendientes a mejorar las especificaciones de la documentación licitatoria procurando lograr mayor concurrencia en las licitaciones (art. 10).
- Contrataciones Electrónicas: Los Contratos de Obra Pública comprendidos en la norma se contratarán y ejecutarán mediante el sistema de contrataciones electrónicas que deberá aprobar el Órgano Rector.
La Reglamentación establecerá las normas y procedimientos aplicables a la contratación y gestión electrónica del contrato, determinando los documentos que pueda o deban presentarse en forma física, y en forma encriptada. A su vez, establece que se deben arbitrar los mecanismos tendientes a garantizar la reserva y la imposibilidad de acceder o modificar la oferta (art. 19).
- Obra Pública Estandarizada: Se realiza mediante el procedimiento de selección de licitación pública y corresponde a una contratación de un número determinado de trabajos estandarizados pautados a precio unitario, a ser ejecutados a demanda del Organismo Contratante durante un plazo determinado de duración del Contrato (art. 25).
- Personas no habilitadas para Contratar: Se determina que no podrán contratar con el Estado de la CABA aquellas personas a las que se les hubiere dictado auto de procesamiento o equiparable, siempre que se encontrara confirmado por segunda instancia, o respecto de las cuales se hubiere formulado requerimiento de elevación a juicio o equiparable, por delitos contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, y que no cuenten con un Programa de Integridad aprobado. Esta causal de inhabilitación operará si el resolutorio en sede penal recayera sobre la persona jurídica, o sobre uno de sus representantes, socios, gerentes o mandatarios en representación de la persona jurídica (art. 28).
- Formulas polinómicas. Sistemas de puntaje. Criterios Objetivos: Cuando la evaluación de la conveniencia de las ofertas se deba realizar mediante metodologías basadas en fórmulas polinómicas o sistemas de puntajes, las mismas deberán basarse en criterios objetivos y deben estar incluidas en los Pliegos de Condiciones Particulares (art. 34).
- Garantía de Impugnación: Podrá ser fijada en un 1% del presupuesto oficial, conforme lo que establezca la Reglamentación (art. 43).
- Acto de Adjudicación y Contrato: No da derecho al Contrato, pudiendo la Autoridad Convocante revocar el procedimiento en cualquier momento en forma previa al perfeccionamiento del Contrato (art. 45).
- Ampliaciones de plazos: Será causal de otorgamiento de ampliación de plazos (i) Conflictos gremiales de carácter general que impidiesen la ejecución de las obras; (ii) Circunstancia fehacientemente demostrada que, a juicio del Comitente, justifique el otorgamiento de ampliaciones de plazo, como condiciones climáticas que impidiesen realizar los trabajos, o dificultades para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos que exceden la debida diligencia del Contratista (art. 54).
- Rescisión de común acuerdo: Sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la Obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al Contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias. Se aclara que en este caso, no habrá indemnización alguna para las partes (art. 77).
- Concesión de Obra Pública – Plazo: En caso que las Concesiones de Obra Pública sean por un plazo superior a los cinco años, se debe dar intervención a la Legislatura de la CABA (art. 83).
- Excepción al principio de licitación pública en Concesiones de Obra Pública: Cuando la concesión se otorgue a empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias (art. 84).
- Fomento a PYMES, Mutuales y Cooperativas: La reglamentación establecerá pautas de su funcionamiento y especificará requisitos destinados a la participación de las mutuales, cooperativas, y MiPYMEs en el sistema de contratación con el sector público de la CABA, mediante procedimientos de inscripción simples y adecuados al sector.
Además, los Organismos Contratantes pueden incorporar una cláusula de preferencia especial en los Pliegos para promover la contratación de tales sujetos, determinándose que si la cláusula fuere prevista, la preferencia en la selección de la oferta realizada por la MiPYME, cuando sea considerada igualmente conveniente respecto de las demás ofertas, contemplará un margen a su favor del cinco por ciento (5%) (art. 90).
- Anticorrupción: La “cláusula anticorrupción” permite, entre otras cuestiones: (i) Revocar el procedimiento de selección en trámite, (ii) Rechazar ofertas, (iii) Rescindir de pleno derecho el Contrato con culpa del proveedor, (iv) Excepcionalmente, permite que se continúe con el contrato, siempre que se inicie un proceso integral de revisión de sus condiciones a efectos de realizar su saneamiento, se exija un Programa de Integridad y se desvincule a la persona física que cometió los delitos (art. 91).
- Participación Ciudadana. Transparencia. Integridad: Se deberán establecer procedimientos por el que la Ciudadanía pueda participar en la observación de las distintas etapas de la licitación y ejecución de obras.
El expediente electrónico de cada procedimiento de selección y obra en ejecución será publicado en la Plataforma Virtual.
Las empresas deberán implementar un Programa de Integridad como condición de elegibilidad en el futuro o para continuar ciertas Obras en ejecución (arts. 96, 97 y 98).
- Vigencia de la Ley: A partir del 01/03/2021.
Para más información acerca de este tema, no dude en contactar al Dr. Jorge I. Muratorio, muratorioj@eof.com.ar y/o a la Dra. Ana Belén Micciarelli, micciarellia@eof.com.ar.